En fecha 31 de Mayo del año 2012, los ciudadanos: MARYURIS JUDITH BARRIOS AZUAJE Y JHONNY ENRIQUE VELAZQUEZ PORTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- V-9.886.608 y V-8.474.985, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO SARMIENTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.168, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
De su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre JOHANLY ROSSYMAR VELAZQUEZ BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.878.985.
Así mismo declaran en su escrito de solicitud que no existe ningún bien patrimonial que liquidar.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
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