En fecha 09 de Junio del año 2012, los ciudadanos: ALBERTO JOSE GUAPARUMA PONCE y CARMEN MARINA MANZANO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.394.759 y V- 11.120.897, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OMAR CIPRIANO MOTA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.080, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna.