En fecha 22 de Mayo del año 2012, el ciudadano: PABLO EMILIO PONCE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.275.885, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO RAFAEL VELIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.044, presento escrito de solicitud de divorcio, en contra de su cónyuge YAJAIRA JOSEFINA MARIN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.778.126, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Así mismo declaran en su escrito de solicitud que no existe ningún bien patrimonial que liquidar.
La Fiscal del Ministerio Público, fue legalmente Notificada.