En fecha 20 de Junio del año 2012, los ciudadanos: ESMERALDA JOSEFINA BRICEÑO DE CASTELLANOS y JOSE RAFAEL CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.150.882 y V- 9.048.514, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BEATRIZ XIOMARA VILLEGAS TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.987, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Esperanza, Calle Macaira Nº 23, de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico.
Manifiestan los cónyuges que de su unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres BETZABET DEL CARMEN, LILIBETH CAROLINA y DAVID RAFAEL CASTELLANOS BRICEÑO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.552.379, V-18.488.823 Y V-19.222.733, respectivamente.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna.
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