REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

I

Se inicia la presente causa a través de exposición oral, interpuesta ante la Secretaria de este despacho, por la ciudadana: GLADYS MAR JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, funcionario Publico, titular de la cédula de identidad Nº 8.798.428, domiciliada en el sector San Josè, calle Libertad, casa 49, Tucupido Estado Guárico, donde expuso: “ Acudo a este despacho con la finalidad de demandar por concepto de Fijación de Obligación Alimentaría, al padre de mi sobrino, ciudadano: BISMARK RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad No V-8.574.967, domiciliado en la calle Rehabilitación C/c Páez, casa S/n de esta localidad de Tucupido, Estado Guarico”…de la relación que mantuvo con mi hermana MARIA CRUZ JIMENEZ RODRIGUEZ, nació un niño que lleva por nombre: DANIEL DAVID JIMENEZ RODRIGUEZ, (08-02-2011) que actualmente tiene once años de edad”…”…Es por lo que solicito a esta instancia Judicial se fije una obligación alimentaría para mi sobrino ajustada a lo establecido en la Ley para Protección del Niño y del Adolescente. Por ultimo solicito la admisión de la presente demanda y que sea declarada con lugar con todos sus pronunciamientos de Ley”.- (f. 1-)
Por auto de fecha 11 de Junio de 2012, folio 4, se admitió la demanda anotándose bajo el Nº 1260-12, de los libros respectivos, acordándose la citación del demandado: BISMARK RODRIGUEZ, para que compareciera a dar contestación a la demanda, librándose boleta de citación y anexándole copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión, (f.4); así como también se libró oficio No 264, al Director de Recursos Humanos de PDVSA Guarico, Avenida Libertador Primer (1er) Nivel del banco Mercantil, Valle de la Pascua, Estado Guarico, a fin de informar si efectivamente dicho ciudadano labora en la referida empresa e informar salario mensual (f. 6).-
Riela al folio 07, diligencias suscrita por el Alguacil del despacho de fecha 25 de Junio de 2012, donde, consigna en un folio útil boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: BISMARK RODRIGUEZ.-
Al folio 09, cursa diligencia introducida y suscrita por el Ciudadano BISMARK RODRIGUEZ, donde solicita se le expidan copias simples de todo el expediente.-

Riela al folio 10, diligencia introducida y suscrita por MICHELLE R. VAQUERO G, abogada en ejercicio, donde consigna original de instrumento poder que le fuera conferido por el ciudadano: BISMARK RODRIGUEZ.-
Llegada la oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el Tribunal a través de auto dejo constancia que solo compareció a dar contestación a la demanda la abogada MICHELLE R. VAQUERO G, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.- (f. 12).-
Llegada la oportunidad de promover pruebas, solamente una parte hizo uso de este derecho; en lo que respecta a la parte demandada, a través de su apoderada, fueron admitidas en fecha 12-06-2012, tal como se evidencia al folio 14, acordando agregar a los autos por considerarlas manifiestamente legales, previa lectura por secretaria.-

II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Obligación de Manutención, a favor del niño: XXXXXXXXXXXXX, cuya filiación paterna no se encuentra debidamente comprobada, así mismo en dicha acta de nacimiento promovida por la parte actora en la cual no figura ni aparece que el demandado sea el padre, tampoco se demuestra que dicho Ciudadano halla hecho reconocimiento alguno en los autos, por tal motivo y en virtud de lo expuesto anteriormente, considera esta instancia Judicial, que el presente procedimiento se trata de establecer obligación de manutención en beneficio del niño: DANIEL DAVID JIMENEZ RODRIGUEZ, la cual fue solicitada por su tía, la ciudadana: GLADYS MAR JIMENEZ RODRIGUEZ, y en virtud de no estar comprobada la filiación con el ciudadano: BISMARK RODRIGUEZ, este Juzgador considera que no hay materia sobre la cual decidir; en consecuencia se declarara Sin lugar dicha acción, en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.-
III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Niños y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: GLADYS MAR JIMENEZ RODRIGUEZ, en representación de su sobrino: XXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano: BISMARK RODRIGUEZ, por cuanto la parte actora no presentó pruebas que acredite la paternidad del niño, comprobados en autos, y por cuanto se trata de establecer obligación de manutención, no hay materia sobre la cual decidir.-
No hay condenatoria en costas, por tratarse de materia sobre niños y adolescente, y prevalece el interés superior de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés días del mes de Julio del año dos mil Doce (23-07-2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.-
El Juez; La Secretaria;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño Abg. Dayris Arvelàez Ramos




Siendo las dos y treinta de la tarde ( 02:30 pm) se publicó y registró la presente sentencia como fue acordado.-
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos

EXP. N° 1260-12
VRVB/DPS/Joan.-