JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

TUCUPIDO, 27 DE JULIO DE 2012.-
202º Y 153º

Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 09), realizada por el ciudadano: EDUARDO JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.739.515, parte demandada en el presente juicio ( Exp. 1269-12), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: KARINA COROMOTO AQUINO, quien actúa en representación de su hijo (Identificados en autos) , donde se estableció que el padre del niño, acuerdo como obligación de Manutención la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, mas el 50% de los gastos época escolar, decembrina, medico y medicina cuando se requiera, demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena que la ciudadana: KARINA COROMOTO AQUINO, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en Bicentenario, de esta localidad, en beneficio de su hijo, la cual será movilizada por ella sin previa autorización de esta Instancia Judicial.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
EXP. N° 1.269-12.-
VRVB/DAR/Joan.-