REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
TUCUPIDO, 27 DE JULIO DE 2012.
201º Y 151º
Vista la exposición que antecede, realizada por la Ciudadana: JHOANA JOSÉ PALMA, cursante al folio 188, del Expediente N° 736-07, actuando en representación de su niño: xxxxxxxxxxxxxxx, quién desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa.- El Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación solo en lo referente al procedimiento, por cuanto esta materia involucra el interés superior del niño y del adolescente que es de carácter irrenunciable, y se acuerda a cancelar Cuenta de Ahorro Nª 0007-0146-71-0010000348, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, a nombre del mencionado niño, en la presente causa.- Se ordena el Archivo del presente expediente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-
En la misma fecha, con Oficio N° , se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-
Exp. Nº 736-07
VRVB/DAR/mildred.-.
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