REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 30 DE JULIO 2012.-
201° Y 151°
Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: FELIPE DE LA CONCEPCION LEON ARRIOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.053.259, en fecha 18-07-2012, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nº 1241-12), donde propuso la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,00) quincenal, es decir MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,00)
mensuales, asi como también colaborar con los gastos escolar y decembrina en un 50%, médicos y medicinas cuando lo amerite (f. 25); y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: CARMEN AMELIA PARABABI PARRA, quien actúa en representación de sus hijos (identificada en autos) debidamente asistida por la abogada FRANSCISCA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.858; el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- La cantidad establecida deberá ser depositada por el demandado los cinco primeros días de cada mes y traer a los autos el recibo de depósito correspondiente en prueba de haber dado cumplimiento con dicho convenimiento; dichos depósitos los seguirá realizando en la cuenta de ahorros signada con el Nº 1750146150061033519, en el Banco Bicentenario de esta localidad.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria Titular

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
Exp. Nº 1241-12
VRVB/Dayris