REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE

Altagracia de Orituco, 30 de Julio de 2012.
202º y 153º


Por cuanto de la revisión de la presente Comisión, emitida a este Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 31-01-2011, se observa que las partes interesadas, ampliamente identificadas en autos, no han comparecido por ante este Juzgado para darle impulso procesal a la misma, de lo cual se evidencia que dicha medida ha permanecido en este Tribunal por un lapso superior a los tres (03) meses; se ordena remitirla al Juzgado Comitente, por falta de impulso procesal.- Remítase.-
EL JUEZ,

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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.-

LA SECRETARIA,


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Abg. LÉRIDA GONZALEZ.-


En la misma fecha que se dictó el auto anterior, se remitió constante de quince (15) folios útiles y anexo al Oficio Nº 2320-85, conforme está ordenado.


LA SECRETARIA,


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Abg. LÈRIDA GONZALEZ.


PRCR/LG/PLHO.-
Com. Nº 11-01.-