REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE
Altagracia de Orituco, 30 de Julio de 2012.
202º y 153º
Por cuanto de la revisión de la presente Comisión, emitida a este Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 13-04-2012, se observa que las partes interesadas, ampliamente identificadas en autos, no han comparecido por ante este Juzgado para darle impulso procesal a la misma, de lo cual se evidencia que dicha medida ha permanecido en este Tribunal por un lapso superior a los tres (03) meses; se ordena remitirla al Juzgado Comitente, por falta de impulso procesal.- Remítase.-
EL JUEZ,
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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.-
LA SECRETARIA,
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Abg. LÉRIDA GONZALEZ.-
En la misma fecha que se dictó el auto anterior, se remitió constante de siete (07) folios útiles y anexo al Oficio Nº 2320-86, conforme está ordenado.
LA SECRETARIA,
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Abg. LÈRIDA GONZALEZ.
PRCR/LG/PLHO.-
Com. Nº 12-03.-