REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres (03) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: JP31-L-2012-000065.

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000065
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO GUAITA PERFECTO
PARTE DEMANDADA: MORROCEL, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


ACTO CONCILIATORIO

En el día hábil de hoy, martes Tres (03) de Julio del dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente juicio, incoado por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO GUAITA PERFECTO en contra de la empresa MORROCEL, C.A., por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, previa solicitud de las partes, y anuncio de Ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GUAITA PERFECTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.499.290 asistido por el abogado FRANCISCO JOSE ROJAS CARVAJAL, inscrito en el (I.P.S.A) bajo el Nº 99.508, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominado “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado EMEREGILDO DELGADO, inscrito en el (I.P.S.A) bajo el Nº 101.023, con el carácter de apoderado judicial de la empresa MORROCEL, C.A.,, según consta en autos, y quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominado “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado EMEREGILDO DELGADO, debidamente facultado, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante por los conceptos descrito en el libelo, los cuales doy aquí por reproducido, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 45.000,oo) para ser pagados en este mismo acto en cheque Nº 03606664 girado contra la cuenta Nro. 0105-0076-19-1076334768 de MORROCEL, C.A., a favor del accionante, cuya copia anexo a esta conciliación. Seguidamente, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GUAITA PERFECTO, asistido de abogado, expone: acepto y recibo el pago que se me hace en este mismo acto, a mi entera y cabal satisfacción, quedando expresamente entendido que nada más tengo que reclamar a la accionada por los conceptos supra señalados, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. Este Juzgado, vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA.


EL DEMANDANTE




ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO DE
LA PARTE DEMANDADA








EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ.