REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de julio de dos mil doce, (2.012)
202º y 153º

ACTA DE DESISTIMIENTO.-

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000173
PARTE ACTORA: PEDRO FARFAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA EN AUTOS.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES ROMULO GALLEGOS (UNERG).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YRIAM JESSY FLORES COLMENARES
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

En el día hábil de hoy, 16 de Julio de 2012, siendo las 9:00 AM horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio con motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, incoado por el ciudadano: PEDRO FARFAN en contra del UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES ROMULO GALLEGOS (UNERG), previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES ROMULO GALLEGOS (UNERG), cuyo representante legal es el Ciudadano Dr. RAMON GALINDO, identificado con la cédula de identidad N° 3.717.872, debidamente representado por su coapoderada Judicial YRIAM JESSY FLORES COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.814, según consta copia de poder la cual luego de ser confrontada con el original para su certificación por secretaría será devuelto, denominada en este acto como “LA DEMANDADA” Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano PEDRO FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.364.941, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,





ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR





EL SECRETARIO




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA