REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, Dos (02) de Julio de Dos Mil Doce, (2.012).
202º y 153º


ACTA DE CONCILIACION.-

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000066
PARTE ACTORA: ENRIQUE SEGUNDO NAVA FINOL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE ROJAS CARVAJAL.
PARTE DEMANDADA: MORROCEL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMEREGILDO DELGADO D JESUS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, 2 de Julio de 2012, siendo las 2:12 PM horas de la tarde, comparecen las partes intervinientes en el presente asunto quienes mas adelante se identificaran, solicitan que se adelante para las 2:30 p.m. la audiencia en virtud de que han llegado a un arreglo y por cuanto aun no se ha dado por notificada la demandada lo hace expresamente en este acto. Vista la petición de las partes intervinientes en el presente juicio este juzgado la acuerdan para ser realizada la audiencia conciliatoria solicitada a las 2:30 p.m. por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera normas de orden publico. .- Y ASI SE RESUELVE.- Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio previamente solicitado por las partes, en el presente juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, presentado por el ciudadano: ENRIQUE SEGUNDO NAVA FINOL, en contra de MORROCEL, C.A., previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ENRIQUE SEGUNDO NAVA FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.089.247, debidamente asistido del Abogado FRANCISCO JOSE ROJAS CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 99.508, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, MORROCEL, C.A., su apoderado judicial abogado EMEREGILDO DELGADO D JESUS, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 101.023 , según copia de poder que se agreaga en este acto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quienes utilizan la Conciliación como medio alterno para la resolución de los conflictos y la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES, Y LAS TRABAJADORAS. En este estado, el apoderado judicial de la demandada MORROCEL, C.A., abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante por los conceptos que doy por reproducido en este acto que constan en el escrito libelar, la suma de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS, (Bs. 45.000,oo) para ser pagados en este mismo acto en cheque cuya copia anexo a esta conciliación, cheque Nro. 56606663 girado contra la cuenta Nro. 01050076191076334768 de MORROCEL, C.A. Es todo” Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó, declaro que me encuentro libre de todo constreñimiento“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZA,

Abg. MARIA MILAGROS SALAZAR


El Secretario


Los Presentes


En esta misma fecha se dejó la copia autorizada,
Conste,


Secretaría


MMS/JH