REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: JP31-N-2012-000029



Con vista a la demanda de nulidad, intentada por el ciudadano PROYECTO Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO C.A., en contra de INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, y haber ordenado subsanar por auto de fecha 27/07/12 con respecto del suministro de la dirección de los terceros interesados, de la consignación del instrumento público impugnado y de los elementos de prueba de haber cumplido con la dispositiva de Providencia administrativa referida al reenganche de los ciudadanos alli identificados; al respecto consta a los autos escrito presentado por el interesado mediante el cual suministra la dirección solicitado, consta igualmente instrumento público solicitado; sin embargo la parte demandante justifica el incumplimiento del tercer requisito exigido (el cumplimiento con la providencia administrativa) con el hecho de la inaplicabilidad de la Ley orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores; no obstante este Tribunal ratifica su criterio de que por haber incorporado esta Ley normas de carácter adjetivo, como es la establecida en el articulo 425 ordinal 9 aplicable para los casos del ejercicio de demandas de nulidad contra providencias administrativas emanadas del Ministerio del Trabajo, éstas deben ser exigibles desde la publicación de la norma y siendo el caso que el demandante solicita la nulidad de la Providencia Administrativa por ante este Tribunal en fecha 20 de junio de 2012, fecha en que ya había entrado en vigencia la referida ley es forzoso para este Tribunal darle cumplimiento a la anterior normativa y visto que la parte no consigna algún medio de prueba que demuestre haber cumplido con la orden dada, debe declararse como así se declara inadmisible la demanda interpuesta, de conformidad con los dispuesto en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa y 425 ord. 9 de la ley orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores.- Asi se resuelve. Publíquese.




El Juez



Abg. Zurima Bolìvar Castro


La Secretaria





Marberis Altuve