REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: JP31-N-2012-000028

Con vista a la demanda de nulidad, intentada por los abogados GLADYS BEATRIZ VASQUEZ REQUENA y VICENTE ROMERO GIMENEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 81.899 y 76.442 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, el 1° de febrero de 2008, bajo el N° 28, Tomo 15-A-Sgdo, en contra de PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 108-2012 de fecha 16 de Abril de 2012, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, y haber ordenado subsanar por auto de fecha 25/06/2012 con respecto de la consignación de los elementos de prueba de haber cumplido con la dispositiva de la Providencia administrativa referida al reenganche de los ciudadanos allí identificados, tal como esta establecido en el articulo 425 ordinal 9 aplicable para los casos del ejercicio de demandas de nulidad contra providencias administrativas emanadas del Ministerio del Trabajo, éstas deben ser exigibles desde la publicación de la norma y siendo el caso que el accionante solicita la nulidad de la Providencia Administrativa por ante este Tribunal en fecha 19 de junio de 2012, fecha en que ya había entrado en vigencia la referida ley es forzoso para este Tribunal darle cumplimiento a la anterior normativa y visto que la parte no consigna algún medio de prueba que demuestre haber cumplido con la orden dada, debe declararse como así se declara inadmisible la demanda interpuesta, de conformidad con los dispuesto en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa y 425 Ord. 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores.- Así se resuelve. Publíquese.


La Juez



Abg. Zurima Bolìvar Castro


La Secretaria



Abg. Marberis Altuve