REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de julio de dos mil doce 2012
202º y 153º

ASUNTO: JP31-L-2011-000120.

Vista la diligencia presentada por el abogado Juan Manuel Álvarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.706, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y de la abogada Soravi Castillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.583, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, con facultades amplias para actuar, según se desprende los documentos poderes consignados, mediante la cual manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que poner fin a la causa, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia en derecho de éste; al respecto cabe señalar que las formas de autocomposición procesal son mecanismos constitucionales que prevén la posibilidad de solucionar conflictos judiciales con la aprobación o homologación, que en el caso de los derechos del trabajo corresponde al Juez proteger la irrenunciabilidad de los derechos adquiridos, en este caso según se evidencia de la declaración de ambas partes, convienen en pagar la cantidad de 90.000,00 Bs. F. los cuales comprenden el pago de lo reclamado por “prestación de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, días domingos y feriados y lo correspondiente a la indemnización por despido injustificado” pago que se hará efectivo de la siguiente forma:
1.- Mediante cheque del Banco Banesco bajo el N° 45171328 por un monto de 45.000,00 Bs. F. y 2.- Mediante el pago de 45.000,00 Bs. F. el cual se efectuará en treinta (30) días a partir de esta fecha.
Ahora bien; este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley, visto que el mismo no violenta normas de orden público, con fundamento en el articulo 19 de la ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras que establece en su primer aparte:

“…Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de al relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos” (Cursiva del Tribunal).

Así como lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, y muy especialmente en la libertad para la autocomposición procesal consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en todo grado del proceso; este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo de esta circunscripción judicial, le imparte su homologación con los efectos que nacen de la ley y ordena y ordena la remisión del expediente a su fase de ejecución, para el presente acuerdo y una vez cumplida la totalidad del pago, se ordena el archivo del mismo.- Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZ,

ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO
LA SECRETARIA

ABG. MARBERIS ALTUVE