REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinte (20) de junio de dos mil doce. (2.012)
202º y 153º


ASUNTO: J31-Sº-2012-000032

Vista la diligencia que antecede, Presentada por la ciudadana ELISA NAKARY MELECIO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 24.237.893 debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.832, donde manifiesta “Pues bien ciudadano juez en virtud de una evaluación realizada a tal situación explanada en el expediente JP31-L-2012-32, decido sin ningún tipo de presión y por voluntad propia desistir de la acción interpuesta, así tambien renuncio a ese sitio de trabajo. Tal circunstancia obedece a que me fueron cancelados todos los beneficios laborales contemplados en la Ley orgánica del trabajo que entró en vigencia a partir del 01/05/2012”, Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento del Procedimiento planteado por la demandante de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente y se declara extinguido el presente proceso.

LA JUEZ,

DR. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ
EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las Tres y quince (03:15 PM) horas de la tarde.

Secretario,