REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACION PARCIAL
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000015
PARTE ACTORA: RIVERA JOSE VIDAL, BULLON NIEVES ASAEL ANTONIO, HERRERA TORREALBA JOSE GREGORIO, NIEVES LUIS EDUARDO, POLANCO JOSE YOEL, GARCIA RAFAEL ENRIQUE, SOLORZANO ASCANIO NARCIC ALEXIS, LARA SEQUERA CLEMENTE TOMAS, JOVITO LUSGARDO MORALES SOLORZANO y LARA SEQUERA DANY NICOLINO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANGEL ORASMA GARBI
PARTE DEMANDADA: JUANMO CONSTRUCCIONES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DEMANDADA: MARIA CAPOTE GUZMAN
PARTE CODEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de Junio del dos mil Doce (2012), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en este Juicio, incoado por los ciudadanos: RIVERA JOSE VIDAL, BULLON NIEVES ASAEL ANTONIO, HERRERA TORREALBA JOSE GREGORIO, NIEVES LUIS EDUARDO, POLANCO JOSE YOEL, GARCIA RAFAEL ENRIQUE, SOLORZANO ASCANIO NARCIC ALEXIS, LARA SEQUERA CLEMENTE TOMAS, JOVITO LUSGARDO MORALES SOLORZANO y LARA SEQUERA DANY NICOLINO, en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC), previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Apoderado Judicial de los actores abogado ANGEL ORASMA GARBI, identificado en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada empresa JUANMO CONSTRUCCIONES, C.A. se encuentra presente la Abogada apoderada judicial MARIA CAPOTE GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.905, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y una vez dado inicio al debate, las partes declaran: Dejamos sin efecto el contenido de la diligencia que corre inserta a los folios 100 y 101 y en consecuencia, con la finalidad de dar por terminado el presente asunto,.la parte Co demandada JUANMO CONSTRUCCIONES, C.A. propone cancelar a los trabajadores la cantidad de 120.000 discriminados de la siguiente manera RIVERA JOSE VIDAL la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (26.000 Bs.), BULLON NIEVES ASAEL ANTONIO la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.000 Bs.), HERRERA TORREALBA JOSE GREGORIO la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.17.807,94), NIEVES LUIS EDUARDO la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.000 Bs.), POLANCO JOSE YOEL la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (24.500,00 Bs.), GARCIA RAFAEL ENRIQUE la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.00,00 Bs.), LARA SEQUERA CLEMENTE TOMAS la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (7.210,31 Bs.), y LARA SEQUERA DANY NICOLINO la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (18.000,00 Bs.) pagaderos en este mismo acto mediante cheques a nombre de los trabajadores, signados con los Nros. 61003009, 40003010, 64003012, 46003013, 46003014, 18003015, 41003016, y 07003017 respectivamente, de la cuenta corriente Nº 0102-0467-48-0000083001, todos del Banco de Venezuela, igualmente se acuerda en este acto cancelar al Abogado Angel Orasma Garbi la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (14.481,75 Bs.) Por Honorarios Profesionales, de los cuales se le entregan en este acto mediante cheque la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (4.481,75 Bs,) del Banco de Venezuela, quedando pendiente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000 Bs,) que serán cancelados mediante cheque consignado por la URDD de este circuito laboral para el día lunes 02 de julio de 2012. Acto seguido se deja constancia que la Representatividad del Demandante acepta la propuesta de la Parte Demandada y solicitan a este Juzgado le conceda a la presente transacción el Carácter de Cosa Juzgada y le imparta la Homologación de Ley. Este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA de conformidad con el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, QUE POR CUANTO EL PRESENTE ACUERDO NO VULNERA NORMAS DE ORDEN PUBLICO, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO Y LE CONCEDE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO con respecto a los trabajadores señalados anteriormente, y se declara en este acto que el proceso continuará únicamente con respecto a los trabajadores SOLORZANO ASCANIO NARCIC ALEXIS y JOVITO LUSGARDO MORALES SOLORZANO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMADANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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