PARTE ACTORA: MARIO FACUNDO GOMEZ, JOSE FRANCISCO GAMEZ y FRANCISCO SOLANO MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 3.217.257, 4.309.484 y 2.047.517 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana SANDRA FRANCO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 158.335.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano AMILCAR DOSANTOS E INVERSIONES DACA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana NIURKIS VELASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.425.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Visto el escrito de transacción consignado en el presente asunto cursante desde el folio 206 de las actuaciones, donde los profesionales del derecho, ciudadana SANDRA FRANCO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.335, asistiendo en este acto a los ciudadanos demandantes MARIO FACUNDO GOMEZ, JOSE FRANCISCO GAMEZ y FRANCISCO SOLANO MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 3.217.257, 4.309.484 y 2.047.517 respectivamente parte actora en el presente asunto, y la profesional del derecho, ciudadana NIURKIS VELASQUEZ e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.425. Asistiendo al ciudadano AMILCAR DOSANTOS quien comparece en este acto como parte demandada, entre otras cosas exponen lo siguiente: “… PRIMERO: La demandada AMILCAR DOSANTOS E INVERSIONES DACA para así poner fin al presente asunto ofrece a los trabajadores: 1- JOSE FRANCISCO GOMEZ, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000 Bs.) 2- para el trabajador FRANCISCO SOLANO MONTEZUMA, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.)3- y por ultimo al ciudadano MARIO FACUNDO GOMEZ, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.) los cuales les hace entrega en este mismo acto, para así poner fin a la presente demanda; quedando satisfechas la pretensiones de la actora y que comprende todo los conceptos demandados en esta causa lo cuales se reclamaron como prestaciones de antigüedad, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y demás derechos laborales que generaron la relación laboral que unió a la demandada con los demandantes. SEGUNDO: En este acto las partes demandantes, en la persona de su abogada asistente y con la facultad que posee, aceptan libre de toda coacción y apremio, el ofrecimiento realizado por la demandada en esta transacción y que comprende la cancelación de todo y cada uno de los conceptos demandado en esta causa..”, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00), suma ésta que resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la parte actora, tales como préstamos que reconoce haber recibido en el escrito consignado, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los catorce (14) días del mes de junio de 2012. Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.-
LA JUEZ,
LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 02:45 de la tarde.
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
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