PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA EMPERATRIZ ORTEGA, titular de la Cedula de identidad Nº V-19.657.046.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.851.
PARTE DEMANDADA: POSADA BAR RESTAURANT MAC GREGOR en la persona de la ciudadana CARMEN VASQUEZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 4.308.963.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano SAUL LEDEZMA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 7.562.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 14 de Junio de 2012, siendo las (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora la ciudadana MARIA EMPERATRIZ ORTEGA, titular de la Cedula de identidad Nº 19.657.046 representada por el profesional del derecho CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.851 PEDRO RAMON PEREZ ARIAS, titular de la Cedula de identidad Nº 24.239.494 representado en este acto por la procuradora de trabajadores Abogado CARMEN LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.361 y por la demandada la ciudadana CARMEN VASQUEZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 4.308.963 , representado en este acto por el apoderado judicial ciudadano SAUL LEDEZMA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 7.562, dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La Ciudadana CARMEN VASQUEZ DE BARRETO parte demandada en el presente asunto, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora para el día 2 de julio del 2.012 por las instalaciones del tribunal en este mismo acto y a través de cheque Nº 00002117 del Banco del Provincial, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (6.556,00 BS), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades e indemnizaciones por despido, habida cuenta que la parte actora había recibido la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (3.444,34 BS ); seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por la parte demandada y acepto haber su pago por diferencias de prestaciones sociales y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
LUISALBA YURIBETH LOPEZ,
LA SECRETARIA.
ABOG. INDIRA MORA PEÑA
|