PARTE ACTORA: Ciudadanos JORGE FELIX FIGUEROA, LUIS ALBERTO DOMENECHE y JESUS MIGUEL CARONIL ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 11.843.641, 19.702.375 y 18.786.955, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.851.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MONDEL, C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados BETZAIDA CLEMENTINA FUENTES y GLENYS MARIETH MADRANO AMADOR inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 44.840 y 114.482 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día hábil de hoy 14 de Junio de 2012, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora Abogado CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.851 y por la demandada la ciudadana BETZAIDA CLEMENTINA FUENTES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 44.840 , No obstante se encuentra presente en este acto el ciudadano JOSE ISRAEL PALACIOS RIVERO, titular de la cedula de Identidad Nro 8.795.862 asistido por la profesional del derecho GLENYS MARIETH MADRANO AMADOR, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 114.482, como tercer interesado en el presente asunto en reconocer la relación laboral entre los demandados y su persona Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto, seguidamente la apoderada judicial BETZAIDA CLEMENTINA FUENTES expone tal como lo manifestó en su escrito de pruebas que su representada CONSTRUCIONES MONDEL C.A desconoce la relación laboral alegada por los demandantes en el presente asunto. De conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El ciudadano JOSE ISRAEL PALACIOS RIVERO, ofrece cancelar en este mismo acto y así reconocer las obligaciones que tiene con los mencionados trabajadores la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (45.000,00 Bs.) y por no ser contraria a derecho, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propone cancelar a las partes actoras en este momento mediante cheque Nro 01597336 del banco mercantil a nombre del apoderado judicial de los trabajadores. Seguidamente la parte actora en representación de su apoderado judicial expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por la parte interesada y acepto su pago por prestaciones sociales y demás beneficios laborales del libelo aquí reproducido y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Se deja constancia en este acto que la representación judicial de la parte demandada solicita copias certificadas de la presente acta. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZA,

LUISALBA YURIBETH LOPEZ,

LA SECRETARIA,

ABOG. INDIRA MORA PEÑA