PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ENRIQUE PERAZA, titular de la Cedula de identidad Nº 16.141.019
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LLANO ORIENTAL, S. A (PROLLOSA)
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: AMPARO CAMPOS SILVA Y FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, inscritos en el instituto de previsión social del abogado Nro 28.713 y 26.958 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 14 de Junio de 2012, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora Abogado RICHARD TORREALBA CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277 y por la demandada la ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 28.713. La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.75.000,00. Bolívares actuales). El pago se verificará por las instalaciones de este tribunal para el 19 de julio del 2012, para así dar por terminado el presente juicio con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora la constituye las indemnizaciones por accidente de trabajo para cubrir cualquier indemnización derivada de accidente laboral o enfermedad ocupacional y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Jueza ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ
LUISALBA YURIBETH LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. INDIRA MORA PEÑA
|