PARTE ACTORA: JOSE FILOMENA MERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro 8.160.662.


APODERADA DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana SANDRA FRANCO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 158.335.

PARTE DEMANDADA: TALLER CHAMA, C.A empresa domiciliada en Mérida estado Mérida, inscrita por el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 14 de marzo de 1.967, bajo el Nº 21.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JOSE JAVIER GARCIA VERGARA e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.297.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


Visto el escrito de transacción consignado en el presente asunto cursante desde el folio 71 al 74 de las actuaciones, donde los profesionales del derecho, ciudadana SANDRA FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.335, en representación de la parte actora carácter este acreditado en autos, y el profesional del derecho, ciudadano JOSE JAVIER GARCIA VERGARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.297 quien comparece en este acto como apoderado judicial de la parte demandada TALLER CHAMA C.A , entre otras cosas exponen lo siguiente: “… PRIMERO: La profesional del derecho SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ en nombre y representación del ciudadano JOSE FILOMENO MERMEJO ya identificado en autos, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil DESISTO de la acción y procedimiento incoado en el presente asunto contentivo de la demanda por diferencias de prestaciones sociales contra la empresa TALLER CHAMA C.A . SEGUNDO: El profesional del derecho apoderado de la demandada TALLER CHAMA C.A acepta el DESISTIMIENTO realizado, y desisto del derecho de las costas de conformidad con la parte in fin del articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: la demandada TALLER CHAMA C.A en este acto paga la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (1.400,00 Bs.) al trabajador como gratificación por el trabajo que realizo en la obra construcción “Tramo ferroviario”, pago que se hace mediante cheque Nº 25250888 del Banco Banesco a nombre de la apoderada SANDRA MARIANELA FRANCO. En este acto las partes demandantes, en la persona de su abogada asistente y con la facultad que posee, aceptan libre de toda coacción y apremio, el ofrecimiento realizado por la demandada en esta transacción y que comprende la cancelación de todo y cada uno de los conceptos demandado en esta causa..”, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400, 00).

SEGUNDO: HOMOLOGADO el desistimiento del presente proceso efectuado por la parte actora.

TERCERO: Se declara TERMINADO el presente proceso.

Por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los veinte (20) días del mes de junio de 2012. Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.-

LA JUEZ,

LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA

La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA