PARTE ACTORA: LEONARDO ANDRES PADRON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.998.614.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ y PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-9.947.992 y V.-18.519.141 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 101.365 y 164.525, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADO, C.A., inscrita el 28 de noviembre de 2004 por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 2, Tomo 1022-A de los libros llevados por ese registro, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JAIR DEFREITAS DE JESÙS, FLAVIO ARTURO TORRES, MASSIEL LISBETH FLORES HERNÀNDEZ, JORGE ENRIQUE GONZÀLEZ HUZ y CHRISTIAN ANDRE MOSCÒ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.715.230, V.-15.837.579 y V.-13.871.326, V.-15.043.530 y V.-15.948.198 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.187, 112.187, 137.487, 137.482 y 145.866, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 07 de octubre de 2010 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito capital, bajo el número 31, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple y de documento poder autenticado el 30 de octubre de 2009 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito capital, estado Miranda, bajo el número 06, Tomo 447 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple.

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

En el día de hoy martes diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2.012), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano LEONARDO ANDRES PADRON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.998.614 asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ y PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.947.992 y V.-18.519.141 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.365 y 164.525, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JAIR DEFREITAS DE JESÙS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.715.230, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.187, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADO, C.A., inscrita el 28 de noviembre de 2004 por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 2, Tomo 1022-A de los libros llevados por ese registro, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 07 de octubre de 2010 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito capital, bajo el número 31, Tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0412-540.88.17. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 50.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día martes 10 de julio de 2012 por ante la sede de este circuito judicial de trabajo con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, horas extras, fideicomiso, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.,


JUAN MANUEL MARCANO