PARTE ACTORA: YENNY MARIELA ORTEGA DELGADO, Venezolana, soltera, natural Valle de la Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento: 30 de septiembre del año 1981, titular de la cédula de Identidad número V-17.434.512, residenciada en la avenida Libertador, número 44, vía Parque Ferial, frente a la Distribuidora de Helados Calis, al lado del Mercal, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos: 0235-5119042 y 0414-2963118.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: GRACIOSA MACHADO DE CARPIO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-1.479.032, con domicilio en la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Flor de Pascua, piso 6-A, donde funciona Radio Enlace, Valle de la Pascua, Estado Guarico.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho, ciudadana MARÍA EUGENIA CARPIO DE RODRIGUEZ y FANNY ESCOBAR FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.551.643 y V.-10.977.534 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.612 y 52.792, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 de las actuaciones, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Flor de Pascua, piso 6-A, donde funciona Radio Enlace, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfono 0414-468.88.25.


Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)


En el día de hoy miércoles veinte (20) de junio de dos mil doce (2.012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana YENNY MARIELA ORTEGA DELGADO, Venezolana, soltera, natural Valle de la Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento: 30 de septiembre del año 1981, titular de la cédula de Identidad número V-17.434.512, asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana MARÍA EUGENIA CARPIO DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.551.643 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.612 en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana GRACIOSA MACHADO DE CARPIO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-1.479.032, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 de las actuaciones, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Flor de Pascua, piso 6-A, donde funciona Radio Enlace, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfono 0414-468.88.25. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 3.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día lunes 25 de junio de 2012 por ante la sede de este circuito judicial de trabajo con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, fideicomiso, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO