PARTE ACTORA: ANA LUCILA LORETO, venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 01-07-1.974, titular de la cédula de identidad número V.-13.681.282, con domicilio en la calle Bolívar, casa número 56, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0412-492.04.92
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano JHON JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.620.773 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.903, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Bolívar, casa número 56, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-800.39.99
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INMOBILIARIA GIANTER, C.A., inscrita el 19 de agosto de 2008 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 14, Tomo 8-A de los libros llevados por esa oficina pública con certificación previa practicada por secretaría, en la persona de la ciudadana GABRIELA A. GIANGRECO T., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad número V.-9.916.408, con Registro de Información Fiscal número J-29643446-8, con domicilio procesal en la calle González Padrón, Centro Comercial Sabana, piso 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano ALVIN JOSÉ NIÑO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.646.292 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.439, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 23 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, Centro Comercial Sabana, piso 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-303.15.34


Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)


En el día de hoy martes veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana ANA LUCILA LORETO, venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 01-07-1.974, titular de la cédula de identidad número V.-13.681.282, asistida por el profesional del derecho, ciudadano JHON JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.620.773 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.903, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Bolívar, casa número 56, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ALVIN JOSÉ NIÑO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.646.292 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.439, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA GIANTER, C.A., inscrita el 19 de agosto de 2008 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 14, Tomo 8-A de los libros llevados por esa oficina pública con certificación previa practicada por secretaría, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 23 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, Centro Comercial Sabana, piso 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-303.15.34. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÌVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.f. 13.816,94 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, conforme a los artículos 108, 104, 125, 157, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO