PARTE ACTORA: ROSA VIRGINIA BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.363.177.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361 en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94.
PARTE DEMANDADA: firma personal AGROPECUARIA PUERTA ROJA, en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 17-10-1.964 y titular de la cédula de Identidad número V.-8.792.684, en su condición de Representante, con domicilio procesal en la carretera Nacional, Chaparro Gacho Las Mercedes del Llano, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano FRANCISCO ANTONIO RENGIFO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.990 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.946, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la carretera Nacional, Chaparro Gacho Las Mercedes del Llano, Estado Guárico.


Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
En el día de hoy lunes cuatro (04) de junio de dos mil doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361 en su carácter de abogada asistente de la ciudadana ROSA VIRGINIA BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.363.177, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 17-10-1.964 y titular de la cédula de Identidad número V.-8.792.684, en su carácter de representante de la firma personal AGROPECUARIA PUERTA ROJA, con domicilio procesal en la carretera Nacional, Chaparro Gacho Las Mercedes del Llano, Estado Guárico. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la trabajadora, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana ROSA VIRGINIA BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.363.177 ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO