PARTE RECURRENTE: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), (CREC FRENTE 5)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Alizabeth del Valle Quintana Padrón inscrita en el Inpreabogado bajo el número 151.402
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE VALLE DE LA PASCUA ESTADO GUARICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO CONSTITUYÓ




Visto el escrito de nulidad interpuesto por la representación Judicial de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, relativo al acto administrativo que declaró con lugar el reenganche del trabajador JOSÉ RAFAEL BOUCARRUIDO C.I. 15.802.507

Ahora bien, considerando que el recurso fue interpuesto en fecha VEINTISÉIS (26) de Junio de 2012; según consta en el comprobante de recepción de asunto, el cual corre inserto en el folio 39, debe dársele aplicabilidad lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cual entró en vigencia en fecha 07 de Mayo de 2012 según Gaceta Oficial No. 6.076; es decir con anterioridad a la interposición del presente recurso, el cual establece:

“Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin causa justificada, la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o la inspectora del Trabajo (…)

La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas, y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.” (Resaltado del Juzgado)


Es preciso señalar que la norma citada tiene aplicación desde la entrada en vigencia de la Ley 07-04-2012 por tratarse de una norma adjetiva o procedimental, así lo establece nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 24 cuando estatuye:

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso…(Omisis)


Ahora bien, se aprecia en los folios 33 y 34 que la demandante en nulidad se negó a dar cumplimiento al acto administrativo cuestionado, circunstancia que reviste carácter imperativo acatamiento fungiendo como requisito de admisibilidad o de alcabala procesal para dar trámite el recurso de nulidad interpuesto.


Por lo que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional actuando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley INADMITE el recurso contencioso de nulidad interpuesto por la Empresa China Railway Engineering Corporation Venezuela Frente 5.

Notifíquese al demandante en nulidad de la presente decisión.

EL JUEZ,


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA


ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA