PARTE ACTORA: REQUENA JOSÉ GREGORIO C.I. 4.433,70; LÓPEZ GERVACIO C.I. 5.863,23 HERRERA JUSTINO C.I. 5.622.456; RODRÍGUEZ OBDULIO C.I. 6.942.038 Y CARPIO F. RAFAEL DE JESUS C.I. 8.559.930. PALOMO JOSÉ DALE C.I. 9.917.768; MEDINA CRALOS ISIDRO C.I. 10.983.163; CARRILLO REYES RAMÓN C.I. 11.846.911; MARRERO OSCAR C.I. 10.669.876; MARCELINO ARIAS CASERES C.I. 24.619.619; MORILLO ACOSTA VIRGILIO C.I. 16.527.066

APODERADOS JUDICIAL: ABG. RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO INPREABOGADO No. 96.802

PARTE DEMANDADA: IMPREGILO SPA SUCURSAL VENEZUELA

APODERADOS JUDICIAL: ABG. ONELLA YSABEL PADRÓN INPREABOGADO No. 107.703


Vistos los escritos transaccionales celebrados entre las partes, este Tribunal para providenciar lo señalado en el escrito, este Tribunal aprecie que el Parágrafo Único de Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:
“La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”

Por su parte, el Artículo 1.713 del Código Civil estatuye:
“La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Al respecto, el insigne tratadista Arístides Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Pág. 330, ha señalado:
“a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (Transacciones recíprocas)….b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno del otro: la renuncia y el reconocimiento….c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art. 1.713 C.C. y 256 C.P.C.
Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo del proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in indicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.”


Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA de la transacción celebrada entre las partes, las cuales se pormenorizan de la siguiente manera:

1.- Al Cddno. REQUENA JOSÉ GREGORIO C.I. 4.433,70 la cantidad de Bs. 4.433,70
2.- Al Cddno. LÓPEZ GERVACIO C.I. 5.863,23 la cantidad de Bs.5.863, 23

3.- Al Cddno. HERRERA JUSTINO C.I. 5.622.456 la cantidad de Bs. 3.803,37

4.- Al Cddno. RODRÍGUEZ OBDULIO C.I. 6.942.038 la cantidad de Bs. 6.084,09

5.- Al Cddno. CARPIO F. RAFAEL DE JESUS C.I. 8.559.930 la cantidad de la cantidad de Bs. 8.313,09

6.- Al Cddno. PALOMO JOSÉ DALE C.I. 9.917.768 la cantidad de Bs. 3.545,33

7.- Al Cddno. MEDINA CRALOS ISIDRO C.I. 10.983.163 la cantidad de Bs. 3.803,46

8- Al Cddno. CARRILLO REYES RAMÓN C.I. 11.846.911 la cantidad de Bs. 5.228,03

9.- Al Cddno. MARRERO OSCAR C.I. 10.669.876 la cantidad de Bs. 5.228,03

10.- Al Cddno. MARCELINO ARIAS CASERES C.I. 24.619.619 la cantidad de Bs. 8.368,34

11.- Al Cddno. MORILLO ACOSTA VIRGILIO C.I. 16.527.066 la cantidad de Bs. 6.138,00


TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

CUARTO: Remítase al archivo Judicial una vez verificado el pago ofrecido por la demandada.

Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza definitiva.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los 27 días del mes de Junio de 2012. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.



DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



LA SECRETARIA



ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA