PARTE ACTORA: CEPEDA RODRÍGUEZ JADIEL HERNAN portador de las cédulas de identidad No. 13.020.303.
APODERADOS JUDICIAL: ABG. RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO INPREABOGADO No. 96.802
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO SPA SUCURSAL VENEZUELA
APODERADOS JUDICIAL: ABG. ONELLA YSABEL PADRÓN INPREABOGADO No. 107.703
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
Vistos los escritos transaccionales celebrados entre las partes demandada en la cual señalan lo que a continuación se transcribe parcialmente:
… “Con el objeto de dar por concluida la presente demanda en esta etapa “LA EMPRESA” ofrece al trabajador accionante la cantidad de Bs. 5.278,69 que serán cancelados en un lapso de (30) días continuos, contados a partir de la firma de esta Transacción y que comprenderían los siguientes conceptos:
Cláusula 5; 16; 18; 35; 37; 57 de la Convención colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción…”
Ahora bien, para providenciar lo señalado en el escrito, este Tribunal aprecie que el Parágrafo Único de Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:
“La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”
Por su parte, el Artículo 1.713 del Código Civil estatuye:
“La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Al respecto, el insigne tratadista Arístides Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Pág. 330, ha señalado:
“a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (Transacciones recíprocas)….b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno del otro: la renuncia y el reconocimiento….c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art. 1.713 C.C. y 256 C.P.C.
Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo del proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in indicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.”
Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA de la transacción celebrada entre los ciudadano CEPEDA RODRÍGUEZ JADIEL HERNAN portador de las cédulas de identidad No. 13.020.303 por un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE pagaderos en treinta días continuos contados a partir de la firma de la transacción.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Remítase al archivo Judicial una vez verificado el pago ofrecido por la demandada.
Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los 27 días del mes de Junio de 2012. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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