PARTE ACTORA: Ciudadano JORGUE RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.549.791

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: los profesionales del derecho HECTOR JESUS GARCIA REQUENA, AMPARO CAMPOS SILVA y FREDDY JOSE GUEVARA MORALES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 155.951, 28.713 y 26.958

ARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: ONELLA ISABEL PADRON ALVAREZ. Inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 107.707.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2012-000014 por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

DOCUMENTALES
Admite la Documentales que cursan desde el folio 27 al folio 46.

INFORME
Admite la solicitud de prueba de informes según los términos indicados por el promovente en su escrito promocional.

EXHIBICIÓN
Inadmite solicitud de exhibición de lo que el promovente denomina: “Recibo de pago firmado por el trabajador, en fecha 07 de Octubre de 2011 por un monto de Bs. 5.866,88 ello en razón de lo siguiente: El Artículo 82 de la Ley adjetiva del Trabajo señala:

(Omisis)… a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (Resaltado del Juzgado)

Alusivo a dicha inadmisión, es pertinente citar al autor Ricardo Henríquez la Roche en su Obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano 3ra. Edición. 2006, Pág. 332 en la cual señala lo siguiente:

“2.Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones las cuales señalaremos distintamente:
… El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del promovente para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo. (Resaltado del auto).

Por todo lo cual al no acompañar el promovente un medio de prueba en la cual quien decide al momento de providenciar la solicitud considerar si la misma hace presumir gravemente que el documento se halle o se ha hallado en poder del adversario, por lo que tal requerimiento a juicio de quien sentencia resulta inadmisible por no cumplir los extremos previstos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

No promovió pruebas.

Dándose por providenciadas las pruebas en el presente asunto.

EL JUEZ

JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA


ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA