PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO GAMEZ, CARLOS ALBERTO ARTEAGA REQUENA, LUIS JOSE PALOMO DALE, FRANCISCO JOSE MONTESUMA LIMA y JOSE FRANCISCO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 8.560.568, V-8.565.422, V-8.570.362, V-8.769.426 y V-8.793.441 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos GISELA MARÌA SOLANO TABLANTE, RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO y PEDRO JUAN RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-16.506.699, V.-5.759.946 y V.-2.215.695, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 122.601, 96.802 y 2.128, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 22 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-414.14.44.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, inscrita el 11 de diciembre de 1990 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo siendo la denominación que hoy la distingue inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A de los libros llevados en ese mismo registro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO y FANNY AGUILAR MEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349, 13.794.424 y V.-2.977.422, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 118.807 y 11.466, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 15 de abril de 2008 por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el número 51, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vistos los escritos cursante desde el folio 02 al 04 y desde el folio 05 al 07, de la presente pieza, presentados por la Abogada ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 107.707, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa IMPREGILO S.P.A., por una parte, y por la otra parte, el Abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 96.802, en su carácter de Apoderado Judicial de los Demandantes ciudadanos JESÚS ANTONIO GÁMEZ, CARLOS ALBERTO ARTEAGA REQUENA, LUÍS JOSÉ PALOMO DALE, FRANCISCO JOSÉ MONTEZUMA LIMA, JOSÉ FRANCISCO RONDÓN Y FÉLIX FRANCISCO PASTRANA TANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.560.568, V-8.565.422, V-8.570.362, V-8.769.426, V-.8.793.441 y 80.402.814 respectivamente, mediante los cuales celebran Transacciones Judiciales, en fecha 07 de Junio de 2012, para decidir al respecto, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

En el caso que nos ocupa, los demandantes llegan a un acuerdo transaccional por los siguientes montos:

TRABAJADORES MONTOS TRANSADOS
JESÚS ANTONIO GÁMEZ Bs 3.803,37
CARLOS ALBERTO ARTEAGA REQUENA Bs 3.803,46
LUÍS JOSÉ PALOMO DALE Bs 3.552,43
FRANCISCO JOSÉ MONTEZUMA LIMA Bs 4.060,07
JOSÉ FRANCISCO RONDÓN Bs 4.264,42
FÉLIX FRANCISCO PASTRANA TANO Bs 8.368,34
TOTAL Bs 27.852,09

Las partes convienen en dar cumplimiento a dichos acuerdos transacionales, dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de los mismos.

Así las cosas, consta desde el folio 01 hasta el folio 21 del expediente, libelo de demanda suscrito por los demandantes JESÚS ANTONIO GÁMEZ, CARLOS ALBERTO ARTEAGA REQUENA, LUÍS JOSÉ PALOMO DALE, FRANCISCO JOSÉ MONTEZUMA LIMA, JOSÉ FRANCISCO RONDÓN, y desde el folio 83 hasta el folio 93, libelo de demanda suscrito por el ciudadano FÉLIX FRANCISCO PASTRANA TANO, en los cuales los referidos actores, reclaman por los conceptos de DIA CONVENCIONAL Y LEGAL, TIEMPO DE VIAJE, DIAS DE JUBILO Y CONMEMORATIVOS, ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, DOTACIONES, DISPOSICION FINAL BONO ESPECIAL Y UNICO Y BONO DE ALIMENTACION, los siguientes montos:

TRABAJADORES MONTOS DEMANDADOS
JESÚS ANTONIO GÁMEZ Bs 10.373,20
CARLOS ALBERTO ARTEAGA REQUENA Bs 10.373,20
LUÍS JOSÉ PALOMO DALE Bs 9.913,00
FRANCISCO JOSÉ MONTEZUMA LIMA Bs 11.217,20
JOSÉ FRANCISCO RONDÓN Bs 11.217,20
FÉLIX FRANCISCO PASTRANA TANO Bs 12.142,80
TOTAL Bs 65.236,60

En fecha 30 de septiembre de 2011, fue recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el presente asunto signado con el número JP51-L-2010-000323.

Así las cosas, visto el contenido de los escritos transaccionales presentados por las partes intervinientes en el presente asunto, resulta importante reproducir el texto del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:

“…La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada…”. (Subrayado del Juzgado).

Así mismo, establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo siguiente:

“…En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. …Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos…”(Subrayado del Juzgado).

Es de hacer notar que aun y cuando los derechos adquiridos por un trabajador durante la relación de trabajo son irrenunciables, es válida la celebración de transacciones a los fines de precaver un litigio futuro o poner fin a un litigio pendiente, siempre y cuando dicha transacción sea circunstanciada y cumpla los parámetros establecidos en la Ley, vale decir, se expresen con claridad los hechos que motivan a las partes a llevar a efecto el acuerdo transacional, se indique las circunstancias de hecho que generaron el nacimiento del derecho reclamado por el actor y su admisión o no por la parte demandada o patronal, además de expresar, cumpliendo con la condición de una transacción circunstanciada, una relación detallada de los conceptos laborales adquiridos legalmente por el trabajador y admitidos por la patronal demandada a los cuales se les está dando cumplimiento en la determinada Transacción Laboral.

No obstante, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1157, de fecha 3 de Julio de 2006, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ, estableció el siguiente criterio:

“…En tal sentido, es pertinente señalar a propósito de lo argüido por el formalizante, que esta sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia Técnico Jurídica necesaria…” (Subrayado del Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, y visto que en las transacciones que nos ocupan, meridianamente cumplen con los parámetros antes mencionados, las partes que la suscriben cuentan con la capacidad procesal establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, además de encontrarse los demandantes provistos de la debida asistencia profesional jurídica, como quiera que los referidos acuerdos transaccionales cumplen y garantizan los derechos sociales laborales adquiridos por los trabajadores demandantes y por vía de consecuencia, ponen fin de una manera armoniosa a la litis generada entre las partes, reestableciendo así el equilibrio jurídico entre las mismas, no siendo los acuerdos alcanzados contrarios a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologan, las transacciones Judiciales celebradas por la Abogada ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 107.707, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa IMPREGILO S.P.A., y el Abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 96.802, en su carácter de Apoderado Judicial de los Demandantes ciudadanos JESÚS ANTONIO GÁMEZ, CARLOS ALBERTO ARTEAGA REQUENA, LUÍS JOSÉ PALOMO DALE, FRANCISCO JOSÉ MONTEZUMA LIMA, JOSÉ FRANCISCO RONDÓN Y FÉLIX FRANCISCO PASTRANA TANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.560.568, V-8.565.422, V-8.570.362, V-8.769.426, V-.8.793.441 y 0.402.814 respectivamente, en consecuencia, se declara la terminación del proceso y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial inactivo, una vez que se de cumplimiento efectivo al acuerdo suscrito entre las partes.


SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a los doce (12) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE.
LA SECRETARIA,

Abg. MICBE BASTIDAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.

La Secretaria,