PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS BUSTAMANTE ROMERO

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, SANDRA MARIANELLA FRANCO DE PEREZ

PARTE DEMANDADA: TALLER CHAMA C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado GUSTAVO MARTINEZ HIGUERA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el Acuerdo de Auto Composición Procesal planteado en escrito que antecede, consignado en fecha 14 de junio de 2012, previo el llamado del Tribunal a las partes a la conciliación, tal y como consta en Acta de Audiencia Oral de Juicio, de fecha 18 de mayo de 2012, suscrito por la Abogada SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.335, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE LUIS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.375.578, parte demandante en la presente causa, y por la otra parte el Abogado JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.297, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, TALLER CHAMA C.A., mediante el cual, la parte actora desiste del presente Procedimiento y de la Acción y la parte demandada expresa su consentimiento con relación a dicho desistimiento, suficientemente facultados dichos Abogados, mediante los instrumentos poder, que acreditan su representación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cumplidos como han sido los extremos fijados por el Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa el mismo, como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con los efectos que le atribuye las mencionadas normas y el Articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al convenio de renuncia al recurso de apelación interpuesto en la presenta causa y a las costas. En tal sentido, se ordena oficiar al Juzgado Superior Primero del Trabajo, anexándole copia de la presente Resolución, a los fines de informarle de dicho acuerdo, y para que se sirva remitir las actuaciones correspondientes al referido Recurso de Apelación, en el estado que se encuentren. Así mismo, se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, para su correspondiente envío al Archivo Judicial Inactivo, una vez que se agreguen al expediente las indicadas actuaciones. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

LA SECRETARIA,



ABG. MICBE BASTIDAS