PARTE ACTORA: Empresa “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LYNSETH PÁLIMA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.231.387, debidamente inscrita en el Inscrito de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.089
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TYRABAJO – VALLE DE LA PASCUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO COSNTITUYO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Vista la solicitud de Medida Cautelar formulada por la parte demandante, en la Demanda de Nulidad de Acto Administrativo, cursante desde el folio 01 al 09 del Asunto Principal y vista la copia certificada de la providencia administrativa impugnada por vía de nulidad, así como de los demás medios producidos como soportes de la referida solicitud de medida cautelar, consignados por la parte demandante, para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La parte recurrente solicita, en su Demanda de Nulidad de Acto Administrativo, la Suspensión de los Efectos de la Providencia administrativa Nº 010-2011, de fecha 08 de julio de 2011, sustanciada en el expediente con la nomenclatura N° 071-2005-01-00026, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, contentivo de Procedimiento Sancionatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por estar a su parecer establecidos los requisitos para la procedencia de dicha medida, señalando entre otras cosas, los argumentos siguientes:

“…Ahora bien, al margen de lo anterior y de que mi mandante, a los fines de poder recurrir del acto administrativo impugnado, a través del recurso de reconsideración que fuera interpuesto en fecha, 13 de enero de 2012 y que no fue decidido por el órgano competente dentro del lapso de los quince (15) días hábiles preceptuados en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual se debe entender que fue decidido negativamente conforme a lo previsto en el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, consignó fianza la cual cursa en las copias certificadas que fueron promovidas marcadas con la letra “B”, debe esta representación judicial a los fines de fundamentar la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo, la cual es (Sic) solicita a través del presente recurso, dado que la suspensión de los efectos del acto por vía de caución o fianza, no excluye la posibilidad de que la suspensión pueda se obtenida por el recurrente a través de otros mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico, señalar que de acuerdo con el criterio sentado recientemente por la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa las solicitudes de suspensión de efectos de actos administrativos que se realicen en el marco de recursos de nulidad de los mismos deben ser analizados a la luz de los dispuesto en el Artículo 21.21 (Sic) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de la ponderación de intereses y gravedades en juego a que se refiere el artículo 104 de la recientemente promulgada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (…) En tal sentido, a continuación se fundamenta el cumplimiento, en el presente caso de los elementos para que la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado que ha sido solicitada sean (Sic) procedente. Dichos elementos son los siguientes: …1.- Fumus Boni Iuris o fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. …2.- Periculum in Mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. …Por lo que respecta al primer elemento, es de hacer notar que la Providencia Administrativa Impugnada exige el pago de una multa por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 87.263.14), los cuales a los fines de poder interponer el recurso de reconsideración correspondiente, tuvo que ser garantizada con la constitución de una fianza, la cual tiene un año de vigencia, siendo que a la fecha de su vencimiento y de no ser suspendidos los efectos del acto a través de esta vía, deberá ser renovada, para evitar cualquier tipo de sanción, lo cual genera un costo a mi mandante, y que de ser pagada en caso de declararse con lugar el presente recurso, se haría muy difícil la devolución del pago de la multa impuesta. …Por otra parte, en caso de no suspender los efectos del acto administrativo impugnado mi representada deberá cumplir con la Providencia Administrativa cuya validez esta siendo cuestionada en juicio. …Además debemos señalar que existe una presunción de buen derecho a favor de mi representada tal como se desprende de lo explanado a lo largo del presente recurso. …Por lo que respecta al segundo presupuesto es también evidente que existe un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo por los mismo argumentos que he esgrimido con respecto al punto anterior .” (…)

Así las cosas, las Medidas de Suspensión de los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, son unas medidas típicas de naturaleza cautelar del contencioso administrativo de nulidad, que al ser acordadas suspenden los efectos del acto, mientras dure el juicio de nulidad, estableciendo la norma la procedencia de dichas medidas cuando así lo permita la Ley o cuando sea imprescindible para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo siempre en cuenta las circunstancias del caso, todo lo cual supone, que para que sean acordadas deben ser examinados los requisitos de procedencia de dichas medidas, es decir, la existencia de un buen derecho, el peligro de mora, que serían los elementos determinantes para ser decretadas y el señalamiento del perjuicio irreparable o de difícil reparación que exige el ordenamiento jurídico.

En ese sentido, el artículo 104 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“ A petición de partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. …El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. (…)”

Dicho lo anterior, el Juez en Materia Contencioso Administrativa, en el ejercicio de sus amplios poderes y en el análisis de las condiciones y circunstancias del caso, para el decreto de medidas cautelares, tal como lo indica la referida norma, no solamente está sometido a las condiciones y peticiones invocadas por las partes, sino que por su labor judicial puede entrar en conocimiento de adicionales razones que justifiquen el dictamen de cualquier medida tendente a garantizar el debido proceso y evitar la ocurrencia de cualquier daño a las partes o cualquier interesado; en función de lo cual, de la revisión del documento publico administrativo cuestionado, como quiera que se denuncia la violación de Normas de Naturaleza Procesal, de Derecho Sustantivo, del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso y que del contenido de la Planilla de Liquidación cursante desde al folio 28 del expediente principal, se evidencia la tramitación de actos por parte del Órgano Administrativo, dirigidos a procurar la ejecución de la Providencia Administrativa impugnada por vía de nulidad, lo que de seguir sin que medie una medida judicial idónea que interrumpa de manera temporal el acto cuestionado, podría ocasionar un daño irreparable o de difícil reparación para el recurrente; sin que este pronunciamiento signifique prejuzgamiento sobre la decisión definitiva y sin que implique dejar de observar el sano y equilibrado deber que tiene todo Juez de garantizar a las partes la igualdad en el proceso, atendiendo a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, observando el cumplimiento de la garantía de la tutela judicial efectiva, se acuerda medida de SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS de la Providencia administrativa in comento, mientras se decida la presente causa. Dicho lo cual y a los efectos de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes involucradas, se ordena la notificación de los destinatarios de la medida acordada, así como de la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procurador General de la Republica, por lo que una vez que conste en autos su notificación, comenzarán a transcurrir los lapsos de Ley para el ejercicio de sus derechos, bajo la normativa establecida en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido contempla el procedimiento para impugnar las medidas cautelares dictadas por los Tribunales Contencioso Administrativo, siendo la oposición, el medio de defensa típico ante el decreto de una medida cautelar, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 106 eiusdem, el cual establece, que la misma se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, específicamente el artículo 602, el cual señala lo siguiente:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. …Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. …En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.”

Igualmente el Artículo 603 de la referida ley adjetiva señala:

“Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.”

El articulado anterior, indica en forma meridiana, como ha de tramitarse la oposición a la medida cautelar.

Por todo lo antes expuesto, habiéndose encontrado elementos suficientes para suspender los efectos de la providencia administrativa cuestionada, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se decreta medida cautelar de Suspensión Temporal de Efectos de la Providencia administrativa Nº 010-2011, de fecha 08 de julio de 2011, sustanciada en el expediente con la nomenclatura N° 071-2005-01-00026, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, contentivo de Procedimiento Sancionatorio, contra la Empresa “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”, ello mientras se decida la presente causa.
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SEGUNDO: Se ordena la Notificación de los destinatarios de la medida, antes identificados, de la presente decisión, así como del Procurador General de la República conforme a los establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica, a partir de lo cual comenzará a transcurrir el lapso de oposición dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 602 y 603.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012, Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE


LA SECRETARIA

Abg. MICBE BASTIDAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia autorizada.

Secretaria,