REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 27 de Junio de 2012
202º y 153º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 2917-12


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MONTSERRAT PALLARES TEJERA y GUSTAVO LIMONGI MALAVÉ, Abogados en ejercicio y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensores de la ciudadana MARIA JESSENIA GÁMEZ UZCÁTEGUI, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de marzo de 2012, a cargo del Juez FRANCISCO ESTABA, mediante la cual Negó el decaimiento de la medida de coerción personal a la acusada de autos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Los Profesionales del Derecho MONTSERRAT PALLARES TEJERA y GUSTAVO LIMONGI MALAVÉ, Abogados en ejercicio y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensores de la ciudadana MARIA JESSENIA GÁMEZ UZCÁTEGUI, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 23 de abril de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 5 del cuaderno de incidencia, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 17 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho MONTSERRAT PALLARES TEJERA y GUSTAVO LIMONGI MALAVÉ, Abogados en ejercicio y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensores de la ciudadana MARIA JESSENIA GÁMEZ UZCÁTEGUI, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de marzo de 2012, a cargo del Juez FRANCISCO ESTABA, mediante la cual Negó el decaimiento de la medida de coerción personal a la acusada de autos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa esta Alzada que en fecha 25 de abril de 2012 fue emplazado el Fiscal Nonagésimo Octavo (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 04 de mayo de 2012, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 20, no presentando contestación alguna tal como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 21 del cuaderno de incidencia.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho MONTSERRAT PALLARES TEJERA y GUSTAVO LIMONGI MALAVÉ, Abogados en ejercicio y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensores de la ciudadana MARIA JESSENIA GÁMEZ UZCÁTEGUI, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de marzo de 2012, a cargo del Juez FRANCISCO ESTABA, mediante la cual Negó el decaimiento de la medida de coerción personal a la acusada de autos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se deja constancia que la Vindicta Pública no presentó contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA


ABG. VANESSA LISTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. VANESSA LISTA
CAUSA N° 2917-12
MM/CMT/AHM/VL/yusmary.