REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 2949-12
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Décima Quinta con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos ANGELO GONCALVEZ MACHADO y JONATHAN BUITRIAGO LAVERDE, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de junio de 2012, a cargo del Juez JESUS R. PÉREZ FARIAS, mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 numerales 2°, 3° parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. La Dra. ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Décima Quinta con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos ANGELO GONCALVEZ MACHADO y JONATHAN BUITRIAGO LAVERDE, tal como consta en el Acta de la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 01 de junio de 2012, ante el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 13 del presente cuaderno de incidencia).
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 08 de junio de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 02 del cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificada la parte apelante, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante a los folios 81 y 82 del presente cuaderno.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Dra. ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Décima Quinta con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos ANGELO GONCALVEZ MACHADO y JONATHAN BUITRIAGO LAVERDE, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de junio de 2012, a cargo del Juez JESUS R. PÉREZ FARIAS, mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 numerales 2°, 3° parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Observa esta Alzada que en fecha 15 de junio de 2012 fue emplazado el Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 19 de junio de 2012, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 76, no presentando contestación alguna tal como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 81 y 82 del cuaderno de incidencia.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 4° y 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Dra. ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Décima Quinta con Competencia para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos ANGELO GONCALVEZ MACHADO y JONATHAN BUITRIAGO LAVERDE, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de junio de 2012, a cargo del Juez JESUS R. PÉREZ FARIAS, mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 numerales 2°, 3° parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se deja constancia que la Vindicta Pública no presentó contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA LISTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA LISTA
CAUSA N° 2949-12
MM/CMT/AHM/VL/yusmary.