REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 20 de Junio de 2012.
201° y 153°
EXP N° 631-11
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la Audiencia convocada para el Cese de la Medida de Libertad Asistida, en la causa signada bajo el número de expediente 631-11, seguida en contra de la jóvenes sancionadas (IDENTIDAD OMITIDA), quienes cumplen la sanción de Libertad Asistida impuesta mediante sentencia dictada en fecha 23-03-2011, por el Juzgado Primero (01°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescente, por el lapso de Un (01) Año; por considerarlo responsable en la comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 23-03-2011, por el Juzgado Primero (01°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescente, sancionó a las jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal.
En fecha 18 de Abril del año 2011, se recibió expediente en este JUZGADO PRIMERO de Ejecución, proveniente de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, al cual se le asignó el número de causa 631-11, nomenclatura de este Despacho,
En fecha 09 de Mayo del año 2011, se recibió diligencia, en la cual la ABG. ANNERY AVILES, Defensora Publica N° 01 de Ejecución, acepta a defensa recaída en su persona, con el objeto de asistir a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 10 de Mayo del año 2011, se dicto auto en el cual se acordó fijar para el día 01-06-2011, la Audiencia de Imposición de la Sanción.
En fecha 01-06-2011, se celebró Audiencia de Imposición, en la cual se impuso a las jóvenes sancionadas de la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año.
En fecha 02-06-2011 se recibieron en este Tribunal oficios números 1525-11 y 1524-11, de fecha 01-06-2011, emanada de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual informan que las sancionadas de autos se matricularon en fecha 01-06-2011.
En fecha 04-06-2012, este Tribunal mediante auto acordó fijar para el día 20-06-2012, el acto para la celebración de la Audiencia para el posible Cese de la Medida de Libertad Asistida.
En esta misma fecha, se celebró Audiencia de Cese de la medida de Libertad Asistida.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece en su artículo 647, literal “h”, que el juez tiene la atribución, para decretar la cesación de la medida, de igual forma establece el articulo 645 eiusdem, en casos de cumplimiento de la medida impuesta u operada la prescripción el juez ordenará la cesación de la medida, y en su caso, la libertad plena, y en este caso, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que las jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, mediante sentencia dictada en fecha 23-03-2011, fueron declarado culpable en el delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal para el momento, por el Juzgado Primero (01°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescente, por lo que fueron sancionadas con la medida a cumplir de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) Año. En fecha 01-06-2011, este Tribunal procedió a imponer a las jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), del cumplimiento de la medida. En fecha 27-07-11, se recibe oficio número 2077-11 de fecha 15-07-2011, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Plan de Acción de la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA). En fecha 26-09-11, se recibe oficio número 3242-11 de fecha 15-07-2011, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Plan Personalizado de Formación Integral del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). En fecha 14-11-11, se recibe oficio número 3616A-11 de fecha 21-10-2011, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Informe Evolutivo de la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA). En fecha 13-12-11, se recibe oficio número 3884-11 de fecha 31-10-2011, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Informe Evolutivo de la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA). En fecha 15-02-12, se recibe oficio número 0224-12 de fecha 27-01-2012, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Informe Evolutivo de la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA). En fecha 22-05-12, se recibe oficio número 0881-12 de fecha 02-05-2012, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Informe Evolutivo de la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA). En fecha 05-06-12, se recibe oficio número 1066-12 de fecha 29-05-2012, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Informe Evolutivo de la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA). En fecha 06-06-12, se recibe oficio número 1100-12 de fecha 30-05-2012, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas de la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), y se observa que dieron inicio del cumplimiento de la medida el día 01-06-2011, por lo que se tendría como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción el 01-06-12, y de igual forma se observa que no tuvo faltas a las citas pautadas, siendo esto así y verificado las presentaciones de las jóvenes ante este Tribunal con las actas levantadas en el expediente, todo lo cual indica que las sancionadas de autos han dado cabal cumplimiento a los objetivos propuestos con la sanción impuesta. En tal virtud, este JUZGADO PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a las sancionadas (IDENTIDAD OMITIDA), quien fuera sancionado por la comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal para el momento, en razón de haber cumplido con dicha medida, es por lo que se acuerda igualmente su LIBERTAD PLENA, de acuerdo al contenido del artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 645 ejusdem. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a las jóvenes sancionadas (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido cabal y fielmente con la misma, en consecuencia y verificado que no le resta ninguna otra sanción por cumplir se ordena su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículos 647, literal “h” y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO;
DR. NERIO VALLENILLA LEON.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY GARCIA MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY GARCIA MORENO.
Causa N° 631-11
NVL/YGM/deiki**