REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, miércoles trece (13) de junio de 2011.
202º y 153º
Exp Nº AH22-X-2012-000104
PARTE ACTORA: RENE MENDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 20.518.552.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: Ángel Fermín, Rosa Chacon y Alejandra Fermín, abogados, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 74.695, 86.738 y 136.954, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL NUEVO DA VITTORIO C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de julio de 2006, bajo el Nº 59, Tomo 1364-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Reynaldo Martínez Díaz, Alfredo Velásquez y Carmen Luisa Martínez abogados, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 10.725, 92.832 y 26.697, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la Dra. Marianela Melean, Juez del Juzgado Sexto de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
I.- Han sido recibidas en fecha 08 de junio de 2012, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Marianela Melean, Juez del Juzgado Sexto de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 28 de mayo de 2012, en el juicio incoado por el ciudadano Rene Méndez Duran contra la empresa El Nuevo Da Vittorio C.A., por los motivos que al efecto dejó asentados en dicha acta en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la controversia. En este sentido, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
1.- En el acta de inhibición, de fecha 28 de mayo de 2012, la Dra. Marianela Melean, Jueza del Juzgado Sexto de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de lo siguiente:
“…En horas de despacho del día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de mayo de 2012, comparece ante la Secretaría de este Circuito Judicial, la Juez Titular de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, MARIANELA MELEAN LORETO y expone: Vista la sentencia de fecha 15 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2012, que declaró CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RENE MENDEZ contra EL NUEVO DA VITTORIO, C.A. Asimismo, visto que en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, quien suscribe realizó análisis y valoración de todos los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio que a tal efecto se celebró, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se pronunció con relación al fondo del asunto, es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 32 ejusdem, me INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme dentro de los extremos contenidos en el numeral 5 del articulo 31 ejusdem, es decir, por haber emitido opinión, a los fines de preservar la imparcialidad, como uno de los elementos característicos de la tutela judicial efectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de la tramitación de esta incidencia, este Tribunal ordena la remisión inmediata de las actuaciones, al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la presente causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a fin de incorporarla al cuaderno de inhibición. …”
2.- Ahora bien, esta Alzada en causas similares ha establecido lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.
3.- En relación con la institución de la inhibición, este Juzgado a los fines didácticos, ha establecido lo que el autor Humberto Cuenca expresa en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II, lo siguiente:
“Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia… de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso… aludimos a incapacidad del órgano y en el segundo, a la incapacidad del sujeto de dicho órgano… La inhibición o recusación se refieren a incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio. La abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa se denomina inhibición… La recusación y la inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión de un juez que por motivos subjetivos está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad determinada controversia…”.
4.- En consecuencia de lo antes expuesto, tenemos que la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.
5.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. Marianela Melean, Juez del Juzgado Sexto de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 28 de mayo de 2012, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición. “ 5. Por tener el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente” por cuanto la referida juez se pronunció al fondo del presente asunto mediante sentencia de fecha 22 de febrero de 2012.
6.- En cuanto a la decisión referida por la Juez inhibida como fundamento de su inhibición el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, cuando al hacer referencia a las causales de inhibición y recusación, específicamente la prevista en el ordinal 15, que se encuentra actualmente prevista en el ordinal 5° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nos enseña lo siguiente:
“…la norma establece que la opinión debe haberla manifestado el Juez sobre lo principal del pleito o del incidente; de suerte que si su criterio versa sobre cuestión procedimental, como por ejemplo, la pertinencia del procedimiento a seguir, la comprobación de las condiciones necesarias para librar un decreto intimatorio o alguna providencia de comienzo de ejecución…, el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente; a menos, claro está, que se tan locuaz el juez en su argumento y tan directa su referencia al fondo del asunto, que quede patentizado un concepto suyo inconcuso sobre la decisión del pleito. Pero el Juez no queda inhabilitado por prejuzgamiento si sólo argumenta con vista a la idoneidad del procedimiento que debe seguirse, o su juicio no es un juicio de certeza sino de mera verosimilitud…”
7.- En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente la Juez del Juzgado de Juicio, se encuentra incursa en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que el juez haya manifestado opinión, tal y como se ha reflejado supra.
8.- En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron a la Juez inhibida al manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien sentencia declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la Dra. Marianela Melean, Juez del Juzgado Sexto de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Marianela Melean, Juez del Juzgado Sexto de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 28 de mayo de 2012, en el juicio incoado por el ciudadano Rene Méndez Duran contra la empresa El Nuevo Da Vittorio C.A.
Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión a la Juez inhibida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Año 202 º y 153º.
EL JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
Abg. EVA COTES
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
Abg. EVA COTES
SECRETARIA
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