REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: AH21-X-2012-000080
PARTE ACTORA: NELSON RAFAEL ARREAZA, FREDDY EDUARDO BERMUDEZ ALTAMAR, FRANKLIN ESCOBAR SARMIENTO, FABIO JESUS NIÑO SALAS, JOSE MAURICIO VELEZ ZUÑIGA, JOSE LUIS BRAVO, RAMON CELESTINO OJEDA, CARLOS LUIS CORTES BURGOS, y LEONAR ALEXANDER ZAMUNDIO HURTADO, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.938.220, 16.204.649, 24.811.379, 14.963.575, 15.369.212, 7.903.008, 11.844.433, 6.693.931, y 16.844.250 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLEIDYS HILARRAZA MALAVE, LUIS ERNESTO DA SILVA GONCALVES, MARIA TERESA SOUCRE BRANDIS, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 81.617, 79.424 y 79.364, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANGELUS CLUB DISCOTEQUE, INVERSIONES 5383, BINGO GALAXIE, INVERSIONES LE PRIVEE C.A., 69AC INVERSIONES C.A., MAGNIFIQUE, y MAJESTIC WAY; los cuatro primeros Inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1999, bajo el N° 40 tomo 49-A-Cto., en fecha 06 de marzo de 2001 bajo el N° 1 Tomo 15-A-Cto., en fecha 12 de julio de 2000, bajo el N° 2, tomo 42-A-Cto y en fecha 20 de abril de 1982, bajo el N° 43, tomo 47-A-Qto, y los tres últimos inscritos por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2005, bajo el N° 40, tomo 1128-A-Qto, en fecha 28 de enero de 1999, bajo el N° 39 tomo 279-A-Qto, en fecha 21 de julio de 2000, bajo el N° 100 tomo 438-A-Qto, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNALDO MARTINES DIAZ, CARMEN LUIS MARTINES, y ALFREDO VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 10.725, 26.697, y 92.832, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la Dra. María Mercedes Millán, Juez del Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
I.- Han sido recibidas en fecha 18 de junio de 2012, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. María Mercedes Millán, Juez del Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por los ciudadanos NELSON RAFAEL ARREAZA, FREDY EDUARDO BERMÚDEZ ALTAMAR, FRANKLIN ESCOBAR SARMIENTO, FABIO JESÚS NIÑO SALAS, JOSÉ MAURICIO VÉLEZ ZÚÑIGA, JOSÉ LUIS BRAVO, RAMÓN CELESTINO OJEDA, CARLOS LUIS CORTÉS BURGOS y LEONAR ALEXANDER ZUMIDIO HURTADO, contra las empresas ANGELUS CLUB DISCOTEQUE, INVERSIONES 5383, C.A., BINGO GALAXIE C.A., 69AC INVERSIONES C.A., MAGNIFIQUE C.A. y MAJESTIC WAY C.A., por los motivos que al efecto dejó asentados en dicha acta en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la controversia.
1.- En este sentido, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se destaca a continuación lo siguiente: En el acta respectiva la Dra. María Mercedes Millán, Juez del Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 17 de mayo de 2012, dejo constancia de lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2012, comparece ante la Secretaria, la ciudadana Dra. María Mercedes Millán, en su carácter de Juez de este Despacho, y expone: “…Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-L-2006-004954, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos NELSON RAFAEL ARREAZA, FREDY EDUARDO BERMÚDEZ ALTAMAR, FRANKLIN ESCOBAR SARMIENTO, FABIO JESÚS NIÑO SALAS, JOSÉ MAURICIO VÉLEZ ZÚÑIGA, JOSÉ LUIS BRAVO, RAMÓN CELESTINO OJEDA, CARLOS LUIS CORTÉS BURGOS y LEONAR ALEXANDER ZUMIDIO HURTADO, contra las empresas ANGELUS CLUB DISCOTEQUE, INVERSIONES 5383, C.A., BINGO GALAXIE C.A., 69AC INVERSIONES C.A., MAGNIFIQUE C.A. y MAJESTIC WAY C.A.; toda vez que en el día de hoy, antes de proceder a realizar el traslado para la ejecución forzosa de la sentencia, la abogada que representa a los accionantes ciudadana Cleidys Hilarraza, Inpreabogado Nº 81.617, y los demandantes Fredy Bermúdez y Franklin Escobar Sarmiento (este ultimo inclusive con el celular empezó en pleno acto jurisdiccional a grabarme), titulares de las cédulas de identidad Nº 16.204.649 y 24.811.379, respectivamente, ante un señalamiento realizado por la suscrita, procedieron a ofenderme y a denigrar a voz populi y gritando una serie de improperios de todo tipo, a tal punto que hubo que intervenir mediante los funcionarios de alguacilazgo, los cuales para hacer cumplir el orden, bajo mis instrucciones, procedieron a desalojar a los mismos, siendo que ante la disyuntiva de dictar un auto y solicitar que el Ministerio Público intervenga, toda vez que en pleno acto jurisdiccional fue ofendida la majestad de la justicia, entiendo que lo correcto es que me inhiba, ya que fui maltratada como mujer y como juez, y por tanto esta circunstancia sobrevenida pudiera afectar mi objetividad que debo tener como administradora de justicia, razón por la cual procedo a inhibirme, no obstante, igualmente entiendo que la situación antes narrada no es subsumible en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador. En conclusión, los hechos acontecidos hacen prudente la inhibición, en aras de una justicia que además de imparcial y transparente (artículo 26 eiusdem), debe excluir cualquier duda al respecto. Es todo…”.…
2.- Ahora bien, esta Alzada en causas similares ha establecido lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.
3.- En relación con la institución de la inhibición, este Juzgado a los fines didácticos, ha establecido lo que el autor Humberto Cuenca expresa en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II, lo siguiente:
“Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia… de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso… aludimos a incapacidad del órgano y en el segundo, a la incapacidad del sujeto de dicho órgano… La inhibición o recusación se refieren a incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio. La abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa se denomina inhibición… La recusación y la inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión de un juez que por motivos subjetivos está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad determinada controversia…”.
4.- En consecuencia de lo antes expuesto, tenemos que la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.
5.- En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.
6.- En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.
7.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. María Mercedes Millán, Juez del Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se subsumen en ninguna de las causales establecidas en la ley, sin embargo, las causales allí establecidas no son de enumeración taxativa, por lo que cualquier causa que pueda vulnerar la imparcialidad del juzgador, puede ser considerada como causal de inhibición o recusación.
8.- En este sentido, quien sentencia observa que evidentemente la Juez del Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incursa en una causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, por cuanto manifestó la actitud tomada por la abogada que representa a los accionantes ciudadana Cleidys Hilarraza, Inpreabogado Nº 81.617, y los demandantes Fredy Bermúdez y Franklin Escobar Sarmiento, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.204.649 y 24.811.379, respectivamente, quienes ante un señalamiento realizado por la juez inhibida, procedieron a ofenderla y a denigrar de la misma propinándole una serie de insultos.
9.- En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo dicho asunto y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la Dra. María Mercedes Millán, Juez del Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Así se declara.
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. María Mercedes Millán, Juez del Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 17 de mayo de 2012, en el juicio incoado por los ciudadanos NELSON RAFAEL ARREAZA, FREDY EDUARDO BERMÚDEZ ALTAMAR, FRANKLIN ESCOBAR SARMIENTO, FABIO JESÚS NIÑO SALAS, JOSÉ MAURICIO VÉLEZ ZÚÑIGA, JOSÉ LUIS BRAVO, RAMÓN CELESTINO OJEDA, CARLOS LUIS CORTÉS BURGOS y LEONAR ALEXANDER ZUMIDIO HURTADO, contra las empresas ANGELUS CLUB DISCOTEQUE, INVERSIONES 5383, C.A., BINGO GALAXIE C.A., 69AC INVERSIONES C.A., MAGNIFIQUE C.A. y MAJESTIC WAY C.A.
Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión a la Juez inhibida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Año 202 º y 153º.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
Abg. EVA COTES
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
Abg. EVA COTES
SECRETARIA
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