REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, jueves veintiuno (21) de junio de 2012
202º y 153º
Exp Nº AP21-R-2012-000721
PARTE ACTORA: ANDRES ALEJANDRO PAREDES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.689.992.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAMMINE SALOMON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.970.
PARTE CODEMANDADA: MCI NETWORKS (R.I.F. J-29642701-1), MCI NETWORKS DE VENEZUELA, C.A., HOTELNET MULTIDESTINOS, INVERSIONES HOTELNET CEGA C.A., COMUNICACIONES E.G.A., C.A., ALIANZA GOURMET, JOSE ACOSTA, RUBEN BALZA, ANTHONY RICHARD HEINE, FRANCISCO AUGUSTO DAS NEVES y LUIS MUCHACHO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: abogado MARIA CARRILES REMIS inscrita en el I.P.S.A bajo el número 26.496.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada YAMMINE SALOMON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto en el cual se niegan las pruebas dictado en fecha 24 de abril de 2012 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de de apelación interpuesto por la abogada YAMMINE SALOMON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto en el cual se niegan las pruebas dictado en fecha 24 de abril de 2012 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 08 de Junio de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día jueves catorce (14) de junio de 2012, a las 11:00 a.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra el auto en el cual se niegan las pruebas dictado en fecha 24 de abril de 2012, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la cual estableció:
“ASUNTO: AP21-L-2011-003322
Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 171 al 175, presentado por los abogados Yammine del Salomón y Fernando Lucas, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales
En cuanto a las documentales cursantes a los folios 176 al 211, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
II
Exhibición de Documentos
Con respecto a la exhibición de todos los recibos de pago de salario, registro mercantil y estatutos de las empresas, registro de vacaciones y registro de asegurado, participación del retiro del trabajador y constancia de trabajo para el IVSS, este Juzgado niega su admisión, por cuanto no cumplen con los requisitos contenidos en el primer párrafo del artículo 82 LOPTRA, en cuanto a la copia de los instrumentos cuya exhibición se requiere, la señalización suficiente de los datos que conozca el solicitante acerca de la existencia del mismo y en ambos casos el medio de prueba que constituya presunción grave que el documento se halla en poder de la accionada. Así se establece.
III
Informes
Dirigidos al Banco Fondo Común Banco Universal, Banco Corp Banca, Banco Occidental de Descuento, la cual este Juzgado ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, los requerimientos de información deben ser canalizados a través de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, por lo que se ordena librar oficio al mencionado organismo, a los fines que realice los tramites para que la entidad bancaria antes señalada remita al Tribunal lo solicitado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas para lo cual se le remite copia certificada de lo conducente. Así se establece.
Dirigidos al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) y SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual este Juzgado ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia se ordena librar oficio a los mencionados entes, a los fines que informe al Tribunal lo solicitado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas para lo cual se le remite copia certificada de lo conducente. Así se establece.
IV
Testimoniales
En relación con las testimoniales de los ciudadanos Ruth Noemí Carios Zambrano, Beatriz Andreina Cáceres Montiel, Maria Liz Herrera Borges, Milagros del Valle Martínez Gómez, Wilson Rafael Dávila de la Cruz, Carlos Ernesto Morón Albarran, Pascual Andrés Diglio Pérez y Alejandra Carolina Caraballo Gutiérrez; este tribunal LA ADMITE, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia al momento de la celebración de la audiencia de juicio los mismos serán debidamente evacuados. Así se establece.
V
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
VI
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide..” (Subrayado de este Juzgado Segundo Superior)
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistido el recurso de de apelación interpuesto por la abogada YAMMINE SALOMON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto en el cual se niegan las pruebas dictado en fecha 24 de abril de 2012 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada YAMMINE SALOMON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto en el cual se niegan las pruebas dictado en fecha 24 de abril de 2012 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello en la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano ANDRES ALEJANDRO PAREDES HAMERLOK, contra la empresa MCI NETWORK VENEZUELA C.A y OTRAS. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2012.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
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