REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001008
Visto el escrito de pruebas (folios 35-39 inclusive) presentado por el abogado Luís Rondón C., en su condición de apoderado judicial (folios 15 y 16 inclusive) del accionante Catalino R. Tovar Q., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a la Instrumental, se deja constancia que compone el folio 43 inclusive, la cual se admite salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: En lo correspondiente a las Exhibiciones de las documentales del particular 1.- que refiere a “Planillas Anuales del Pago de Utilidades”, el Tribunal las desecha por cuanto no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aunado a que estos no son documentos que por mandato legal debe llevar el empleador. Lejos de eso, el Tribunal ordena al accionado presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, libro de horas extraordinarias, los recibos donde reflejen el pago de utilidades, bono vacacional, vacaciones, bono nocturno, días domingos y feriados laborados así como las declaraciones del impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2005 al 2011.-
CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Héctor G. Torrealba, Verónica López, Karolis L. Méndez y Victor A. Ramos O., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el accionante como los órganos directivos y gerenciales del accionado que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-