REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005724
Visto el escrito de pruebas (folios 113-119) presentado por los abogados Héctor Noya G. y Cesar A. Aellos G., en su condición de apoderados judiciales (folios 89-92 inclusive) de la parte accionada Fesa-Merpro s.a., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 120-193 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes, del particular “II”, aparte “1)”, este Tribunal lo admite y ordena oficiar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de los Trabajadores (DIRESAT) del estado Miranda, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas para anexar a dicha comunicación. No obstante, con relación al peticionado en el aparte “2)” del mismo particular este Tribunal lo desecha por cuanto se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso como las consignare tal como se evidencia cursante a los autos (folios 139-173 inclusive).
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Francisco Frontado, Alfonso Méndez V., Alexis Díaz y Sorangel Reyes, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-