REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000450
PARTE ACTORA: EDGAR LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEON FELIPE CAMPOS
PARTE DEMANDADA: AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO SEVERIANO DUGARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de junio de 2012, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado LEON FELIPE CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 129.843, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EDGAR LEON, quien se encuentra presente en este acto y el abogado ORLANDO SEVERIANO DUGARTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 77.010, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIAS, C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, en ese sentido, se expresa que se demanda la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 39.894,37), monto que una vez revisado se observa, que fueron cancelados algunos de los conceptos reclamados y que el monto real a cancelar en este mismo acto es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS: 35.300,00), el cual se cancela en este mismo acto a través de cheque signado con el No. 52545734, girado contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, cuenta propiedad de la empresa demandada, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional fraccionado días de utilidades fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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