REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de junio de 2012
AP21-L-2012-001125
Se deja constancia que la causa es sustanciada en el día de hoy, por cuanto la Juez de este Despacho se encontraba de reposo médico desde el 30 de mayo de 2012 hasta el 23 de junio de 2012.
Visto el escrito que antecede de fecha 7 de junio de 2012 suscrito por la ciudadana ADALY HIDALGO, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO YANEZ y la sociedad mercantil SUPERMERCADO CENTRAL DEL VALLE 5000 C.A. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio REINALDO MARTINEZ DIAZ; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Arturo Yaggia
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