REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de junio de 2012
AP21-L-2012-00143
Se deja constancia que la presente causa es sustanciada en el día de hoy, por cuanto la Juez de este Despacho se encontraba de reposo médico desde el 30 de mayo de 2012 hasta el 23 de junio de 2012.
Visto el escrito que antecede de fecha 30 de MAYO de 2012 suscrito por la ciudadana CLAUDIA CASTRO asistida por el abogado DANY RODRIGUEZ y por la parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARIA ALARCON; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
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