REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de junio de 2012
AP21-L-2012-01132
Se deja constancia que la Juez de este Despacho estuvo de reposo médico desde el 30 de mayo de 2012 hasta el 23 de junio de 2012.
Visto el escrito que antecede de fecha 25 de MAYO de 2012 suscrito por el ciudadano DANIEL AVILE en su carácter de parte demandante debidamente asistido por la abogado en ejercicio JAIME RUIZ y la sociedad mercantil SERVICIOS GLOBALEYE SEGURIDAD C.A. (actualmente, SERVICIOS GLOBALEYE SEGURIDAD C.A.) representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS ROMERO; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Arturo Yaggia
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