REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de 2012
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000662
PARTE ACTORA: LEDA FLOREZ ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Víctor Córdova, Ambrosio Colmenares
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA ALPE, C.A. y ANGEL LUIÑA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Planas ADMINISTRADORA ALPE, C.A. y ANGEL LUIÑA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de junio de 2012, siendo las 8,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Ambrocio Colmenares, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.361, representante judicial de LEDA FLOREZ ZAMBRANO, parte actora y Alejandro Planas, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.818, representante judicial de ADMINISTRADORA ALPE, C.A. y ANGEL LUIÑA PEREZ en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En hora hábil del día de hoy, 11 de junio de 2012, comparecen ante este Juzgado el abogado AMBROCIO COLMENARES, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.361, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEDA FLOREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad número V-23.622.842, la cual a los únicos efectos de este documento se abreviará como LA EXTRABAJADORA, por una parte; y por otra parte, el abogado ALEJANDRO PLANA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.818, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil de este domicilio denominada “ADMINISTRADORA ALPE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1980, bajo el número 03, tomo 211-A-Pro., según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 2012, el cual quedó inserto bajo número 10, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, el cual se encuentra consignado al expediente, la cual a los únicos efectos de este documento se abreviará como LA EXEMPLEADORA; quienes conjuntamente exponen: “De acuerdo al análisis realizado de manera conjunta con la Juez del Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, sobre nuestras posiciones y los elementos probatorios promovidos, celebramos un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, del tenor de las cláusulas que siguen:
PRIMERA: LA EXTRABAJADORA, aduce que, tal y como lo expresó en el libelo de la demanda, textualmente que:
“Fue contratada para trabajar por cuenta ajena por tiempo indeterminado y subordinado, como trabajadora social (CONSERJE) por sus empleadores: ADMINISTRADORA ALPE C. A y ANGEL LUIÑA PEREZ, ya identificados, para trabajar para ellos y la comunidad en general en el Edificio de uso comercial, ubicado: AVENIDA 12, ENTRE 7 Y 8 TRANSVERSAL DE ALTAMIRA, EDIFICIO VILLA BLANCA, PISO PLANTA BAJA, MUNICIPIO CHACOA DISTRITO CAPITAL, desde el día 01/05/1998. Ahora bien, ciudadano Juez, el día 30/03/2011, fue despedida de su trabajo como conserje y sus empleadores le pagaron por liquidación la cantidad de Bs. 37.791.18, por 13 años, 2 meses y 29 adías trabajados, según consta de planilla de liquidación de pago que producimos marcado con la letra “A”. Pero a pesar de haber sido despedida de su trabajo, ha continuado trabajando como trabajadora social (conserje) en el mismo edificio y bajo las órdenes y subordinación de sus empleadores ya identificados anteriormente, operando así la tacita reconducción del contrato de trabajo. Para el desempeño del trabajo de conserje sus empleadores le me asignaron el apartamento de conserjería del mismo inmueble que sirve de su vivienda y su valor estimado de lo que le correspondería al canon de arrendamiento, se computara como parte del salario para los efectos de sus prestaciones sociales. Como contraprestación por su trabajo devengaba un salario diario básico de Bs. 40.80, que es el salario que utilizó sus empleadores para el pago de su liquidación como lo establece la planilla de liquidación, pero no le incluyeron en el pago el 30% del canon del apartamento que forma parte del salario, por lo cual pasamos a recalcular los conceptos de la liquidación.
Ingreso 1/5/98
Egreso 30/5/11
Tiempo trabajado 13 años, 3 meses
Salario mensual Bs. 1.224.00
Valor vivienda Bs. 367.20
Total Salario Mensual Bs. 1.591.20
Salario Diario Bs. 53.04
SALARIO PARA EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD
Salario Diario Alícuota de utilidades Alícuota de bono vacacional Total
Bs. 53.04 Bs. 2.21 Bs. 2.80 Bs. 58.05
Antigüedad 897 días X Bs. 58.05 Bs. 52.070.85
Intereses s/prestaciones Bs. 52.070.85 X 20 % “ 10.414.17
Antigüedad fraccionada 20.50 X Bs. 58.05 “ 1.190.02
Intereses s/prest. Fraccionadas Bs. 1.190.02 X 20% “ 238.04
Vacaciones fraccionadas 3.75 días X Bs. 53.04 “ 198.90
Bono vacacional días 4.75 X Bs. 53.04 “ 251.94
Art. 125 LOT numeral 2, 150 días X Bs. 58.05 “ 8.707.50
Art. 125 LOT literal E, 90 días X Bs. 58.05 “ 5.224.50
Total………………………………………………………………….…. .Bs. 78.305.92
De acuerdo a los hechos narrados ocurrimos ante su competente autoridad para demandar de sus empleadores: ADMINISTRADORA ALPE C. A, y ANGEL LUIÑA PEREZ, ya identificados anteriormente, la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 40.514.74), por concepto de diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos, como son: Antigüedad, Intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, 30% sobre el canon por concepto de vivienda. Igualmente en nombre de nuestra representada demandamos los intereses moratorios, la indexación, más las costas procesales.”
No obstante lo anterior, LA EXTRABAJADORA rectifica lo manifestado en su libelo de demanda en cuanto a la fecha de la terminación de la relación laboral, ya que por un error involuntario al momento de redactar el libelo de demanda se colocó el día 30 de marzo de 2011, cuando lo cierto es que prestó servicio hasta el día lunes 20 de febrero de 2012 fecha en la cual fue despedida sin justa causa, tan es así que en el libelo se coloca como tiempo de servicio la cantidad de 13 años de servicio, por lo que aceptando que no prestó servicio después del día 20 de febrero de 2012, su pretensión, de acuerdo a lo conversado por las partes de manera conjunta con la Juez en la Audiencia Preliminar, es subsanada en los siguientes términos:
LIQUIDACION DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y DEMAS CONCEPTOS
Nombre y Apellido: LEDA FLOREZ Motivo del Retiro: DESPIDO INJUSTIFICADO
Cédula de Identidad: V-23.622.842 Fecha de Retiro: 20-feb-12
Fecha de Ingreso: 01-may-98 Fecha de Egreso: 20-feb-12
Cargo: Conserje Vivienda (30%): Bs.464,46
Tiempo Total de Servicio: 13 años, y 09 meses y 21 días Salario diario: Bs.67,09
Salario Básico Mensual: Bs.1.548,21 Salario Integral: Bs.73,61
Cuota Parte Utilidades: Bs.2,80
Cuota Parte Bono Vac: Bs.3,73
ASIGNACIONES
Indemnización de antigüedad por despido 150,00 73,61 11.041,75
Indemnización sustitutiva de preaviso 90,00 73,61 6.625,05
Prestación de Antigüedad depositada 966,00 ver anexo 25.081,62
Intereses sobre Prestación de Antigüedad ver anexo 15.312,54
Diferencia entre lo acreditado y depositado 10,00 73,61 736,12
Días adicionales de prestación de antigüedad 26,00 73,61 1.913,90
Vacaciones Fraccionadas 23,33 67,09 1.565,41
Bono Vacacional Fraccionado 16,67 67,09 1.118,15
Utilidades Fraccionadas 2012 3,75 67,09 251,58
Sub-Total 63.646,12
La composición salarial durante la relación laboral, estuvo compuesta por las siguientes bases de cálculo:
Mes de depósito Salario Mínimo Nacional Vivienda (30%) Salario diario normal Cuota parte de Bono Vacacional Cuota parte de Utilidades Salario diario integral
1-may-98
1-jun-98
1-jul-98
1-ago-98
1-sep-98 100,00 30,00 4,33 0,08 0,18 4,60
1-oct-98 100,00 30,00 4,33 0,08 0,18 4,60
1-nov-98 100,00 30,00 4,33 0,08 0,18 4,60
1-dic-98 100,00 30,00 4,33 0,08 0,18 4,60
1-ene-99 100,00 30,00 4,33 0,08 0,18 4,60
1-feb-99 100,00 30,00 4,33 0,08 0,18 4,60
1-mar-99 100,00 30,00 4,33 0,08 0,18 4,60
1-abr-99 100,00 30,00 4,33 0,08 0,18 4,60
1-may-99 120,00 36,00 5,20 0,10 0,22 5,52
1-jun-99 120,00 36,00 5,20 0,12 0,22 5,53
1-jul-99 120,00 36,00 5,20 0,12 0,22 5,53
1-ago-99 120,00 36,00 5,20 0,12 0,22 5,53
1-sep-99 120,00 36,00 5,20 0,12 0,22 5,53
1-oct-99 120,00 36,00 5,20 0,12 0,22 5,53
1-nov-99 120,00 36,00 5,20 0,12 0,22 5,53
1-dic-99 120,00 36,00 5,20 0,12 0,22 5,53
1-ene-00 120,00 36,00 5,20 0,12 0,22 5,53
1-feb-00 120,00 36,00 5,20 0,12 0,22 5,53
1-mar-00 120,00 36,00 5,20 0,12 0,22 5,53
1-abr-00 120,00 36,00 5,20 0,12 0,22 5,53
1-may-00 144,00 43,20 6,24 0,14 0,26 6,64
1-jun-00 144,00 43,20 6,24 0,16 0,26 6,66
1-jul-00 144,00 43,20 6,24 0,16 0,26 6,66
1-ago-00 144,00 43,20 6,24 0,16 0,26 6,66
1-sep-00 144,00 43,20 6,24 0,16 0,26 6,66
1-oct-00 144,00 43,20 6,24 0,16 0,26 6,66
1-nov-00 144,00 43,20 6,24 0,16 0,26 6,66
1-dic-00 144,00 43,20 6,24 0,16 0,26 6,66
1-ene-01 144,00 43,20 6,24 0,16 0,26 6,66
1-feb-01 144,00 43,20 6,24 0,16 0,26 6,66
1-mar-01 144,00 43,20 6,24 0,16 0,26 6,66
1-abr-01 144,00 43,20 6,24 0,16 0,26 6,66
1-may-01 158,40 47,52 6,86 0,17 0,29 7,32
1-jun-01 158,40 47,52 6,86 0,19 0,29 7,34
1-jul-01 158,40 47,52 6,86 0,19 0,29 7,34
1-ago-01 158,40 47,52 6,86 0,19 0,29 7,34
1-sep-01 158,40 47,52 6,86 0,19 0,29 7,34
1-oct-01 158,40 47,52 6,86 0,19 0,29 7,34
1-nov-01 158,40 47,52 6,86 0,19 0,29 7,34
1-dic-01 158,40 47,52 6,86 0,19 0,29 7,34
1-ene-02 158,40 47,52 6,86 0,19 0,29 7,34
1-feb-02 158,40 47,52 6,86 0,19 0,29 7,34
1-mar-02 158,40 47,52 6,86 0,19 0,29 7,34
1-abr-02 158,40 47,52 6,86 0,19 0,29 7,34
1-may-02 190,08 57,02 8,24 0,23 0,34 8,81
1-jun-02 190,08 57,02 8,24 0,25 0,34 8,83
1-jul-02 190,08 57,02 8,24 0,25 0,34 8,83
1-ago-02 190,08 57,02 8,24 0,25 0,34 8,83
1-sep-02 190,08 57,02 8,24 0,25 0,34 8,83
1-oct-02 190,08 57,02 8,24 0,25 0,34 8,83
1-nov-02 190,08 57,02 8,24 0,25 0,34 8,83
1-dic-02 190,08 57,02 8,24 0,25 0,34 8,83
1-ene-03 190,08 57,02 8,24 0,25 0,34 8,83
1-feb-03 190,08 57,02 8,24 0,25 0,34 8,83
1-mar-03 190,08 57,02 8,24 0,25 0,34 8,83
1-abr-03 190,08 57,02 8,24 0,25 0,34 8,83
1-may-03 190,08 57,02 8,24 0,25 0,34 8,83
1-jun-03 190,08 57,02 8,24 0,27 0,34 8,85
1-jul-03 209,08 62,72 9,06 0,30 0,38 9,74
1-ago-03 209,08 62,72 9,06 0,30 0,38 9,74
1-sep-03 209,08 62,72 9,06 0,30 0,38 9,74
1-oct-03 247,10 74,13 10,71 0,36 0,45 11,51
1-nov-03 247,10 74,13 10,71 0,36 0,45 11,51
1-dic-03 247,10 74,13 10,71 0,36 0,45 11,51
1-ene-04 247,10 74,13 10,71 0,36 0,45 11,51
1-feb-04 247,10 74,13 10,71 0,36 0,45 11,51
1-mar-04 247,10 74,13 10,71 0,36 0,45 11,51
1-abr-04 247,10 74,13 10,71 0,36 0,45 11,51
1-may-04 296,52 88,96 12,85 0,43 0,54 13,81
1-jun-04 296,52 88,96 12,85 0,46 0,54 13,85
1-jul-04 296,52 88,96 12,85 0,46 0,54 13,85
1-ago-04 321,23 96,37 13,92 0,50 0,58 15,00
1-sep-04 321,23 96,37 13,92 0,50 0,58 15,00
1-oct-04 321,23 96,37 13,92 0,50 0,58 15,00
1-nov-04 321,23 96,37 13,92 0,50 0,58 15,00
1-dic-04 321,23 96,37 13,92 0,50 0,58 15,00
1-ene-05 321,23 96,37 13,92 0,50 0,58 15,00
1-feb-05 321,23 96,37 13,92 0,50 0,58 15,00
1-mar-05 321,23 96,37 13,92 0,50 0,58 15,00
1-abr-05 321,23 96,37 13,92 0,50 0,58 15,00
1-may-05 405,00 121,50 17,55 0,63 0,73 18,92
1-jun-05 405,00 121,50 17,55 0,68 0,73 18,96
1-jul-05 405,00 121,50 17,55 0,68 0,73 18,96
1-ago-05 405,00 121,50 17,55 0,68 0,73 18,96
1-sep-05 405,00 121,50 17,55 0,68 0,73 18,96
1-oct-05 405,00 121,50 17,55 0,68 0,73 18,96
1-nov-05 405,00 121,50 17,55 0,68 0,73 18,96
1-dic-05 405,00 121,50 17,55 0,68 0,73 18,96
1-ene-06 405,00 121,50 17,55 0,68 0,73 18,96
1-feb-06 465,75 139,73 20,18 0,78 0,84 21,81
1-mar-06 465,75 139,73 20,18 0,78 0,84 21,81
1-abr-06 465,75 139,73 20,18 0,78 0,84 21,81
1-may-06 465,75 139,73 20,18 0,78 0,84 21,81
1-jun-06 465,75 139,73 20,18 0,84 0,84 21,86
1-jul-06 465,75 139,73 20,18 0,84 0,84 21,86
1-ago-06 465,75 139,73 20,18 0,84 0,84 21,86
1-sep-06 512,32 153,70 22,20 0,93 0,93 24,05
1-oct-06 512,32 153,70 22,20 0,93 0,93 24,05
1-nov-06 512,32 153,70 22,20 0,93 0,93 24,05
1-dic-06 512,32 153,70 22,20 0,93 0,93 24,05
1-ene-07 512,32 153,70 22,20 0,93 0,93 24,05
1-feb-07 512,32 153,70 22,20 0,93 0,93 24,05
1-mar-07 512,32 153,70 22,20 0,93 0,93 24,05
1-abr-07 512,32 153,70 22,20 0,93 0,93 24,05
1-may-07 614,79 184,44 26,64 1,11 1,11 28,86
1-jun-07 614,79 184,44 26,64 1,18 1,11 28,93
1-jul-07 614,79 184,44 26,64 1,18 1,11 28,93
1-ago-07 614,79 184,44 26,64 1,18 1,11 28,93
1-sep-07 614,79 184,44 26,64 1,18 1,11 28,93
1-oct-07 614,79 184,44 26,64 1,18 1,11 28,93
1-nov-07 614,79 184,44 26,64 1,18 1,11 28,93
1-dic-07 614,79 184,44 26,64 1,18 1,11 28,93
1-ene-08 614,79 184,44 26,64 1,18 1,11 28,93
1-feb-08 614,79 184,44 26,64 1,18 1,11 28,93
1-mar-08 614,79 184,44 26,64 1,18 1,11 28,93
1-abr-08 614,79 184,44 26,64 1,18 1,11 28,93
1-may-08 799,23 239,77 34,63 1,54 1,44 37,62
1-jun-08 799,23 239,77 34,63 1,64 1,44 37,71
1-jul-08 799,23 239,77 34,63 1,64 1,44 37,71
1-ago-08 799,23 239,77 34,63 1,64 1,44 37,71
1-sep-08 799,23 239,77 34,63 1,64 1,44 37,71
1-oct-08 799,23 239,77 34,63 1,64 1,44 37,71
1-nov-08 799,23 239,77 34,63 1,64 1,44 37,71
1-dic-08 799,23 239,77 34,63 1,64 1,44 37,71
1-ene-09 799,23 239,77 34,63 1,64 1,44 37,71
1-feb-09 799,23 239,77 34,63 1,64 1,44 37,71
1-mar-09 799,23 239,77 34,63 1,64 1,44 37,71
1-abr-09 799,23 239,77 34,63 1,64 1,44 37,71
1-may-09 879,30 263,79 38,10 1,80 1,59 41,49
1-jun-09 879,30 263,79 38,10 1,91 1,59 41,60
1-jul-09 879,30 263,79 38,10 1,91 1,59 41,60
1-ago-09 879,30 263,79 38,10 1,91 1,59 41,60
1-sep-09 967,50 290,25 41,93 2,10 1,75 45,77
1-oct-09 967,50 290,25 41,93 2,10 1,75 45,77
1-nov-09 967,50 290,25 41,93 2,10 1,75 45,77
1-dic-09 967,50 290,25 41,93 2,10 1,75 45,77
1-ene-10 967,50 290,25 41,93 2,10 1,75 45,77
1-feb-10 967,50 290,25 41,93 2,10 1,75 45,77
1-mar-10 1.064,25 319,28 46,12 2,31 1,92 50,34
1-abr-10 1.064,25 319,28 46,12 2,31 1,92 50,34
1-may-10 1.064,25 319,28 46,12 2,31 1,92 50,34
1-jun-10 1.064,25 319,28 46,12 2,43 1,92 50,47
1-jul-10 1.064,25 319,28 46,12 2,43 1,92 50,47
1-ago-10 1.064,25 319,28 46,12 2,43 1,92 50,47
1-sep-10 1.223,89 367,17 53,04 2,80 2,21 58,04
1-oct-10 1.223,89 367,17 53,04 2,80 2,21 58,04
1-nov-10 1.223,89 367,17 53,04 2,80 2,21 58,04
1-dic-10 1.223,89 367,17 53,04 2,80 2,21 58,04
1-ene-11 1.223,89 367,17 53,04 2,80 2,21 58,04
1-feb-11 1.223,89 367,17 53,04 2,80 2,21 58,04
1-mar-11 1.223,89 367,17 53,04 2,80 2,21 58,04
1-abr-11 1.223,89 367,17 53,04 2,80 2,21 58,04
1-may-11 1.407,47 422,24 60,99 3,22 2,54 66,75
1-jun-11 1.407,47 422,24 60,99 3,39 2,54 66,92
1-jul-11 1.407,47 422,24 60,99 3,39 2,54 66,92
1-ago-11 1.407,47 422,24 60,99 3,39 2,54 66,92
1-sep-11 1.548,21 464,46 67,09 3,73 2,80 73,61
1-oct-11 1.548,21 464,46 67,09 3,73 2,80 73,61
1-nov-11 1.548,21 464,46 67,09 3,73 2,80 73,61
1-dic-11 1.548,21 464,46 67,09 3,73 2,80 73,61
1-ene-12 1.548,21 464,46 67,09 3,73 2,80 73,61
1-feb-12 1.548,21 464,46 67,09 3,73 2,80 73,61
Conforme a las bases de cálculo salariales antes señaladas, se procede a recalcular la prestación de antigüedad con base al salario del mes correspondiente y no como se hizo en el libelo a último salario, lo cual no es correcto, en virtud de lo que establecían los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en sus parágrafos quinto y segundo, respectivamente, que deben ser aplicados ratione temporis en el caso concreto, en los siguientes términos:
Mes de depósito Salario diario integral Días Acum. Días Adic Antigüedad Depositada Capital Acumulado Tasa % Mensual Interés Mensual
1-may-98 0
1-jun-98 0
1-jul-98 0
1-ago-98 0
1-sep-98 4,60 5 22,99 22,99 63,84% 1,22
1-oct-98 4,60 10 22,99 45,98 47,07% 1,80
1-nov-98 4,60 15 22,99 68,97 42,71% 2,45
1-dic-98 4,60 20 22,99 91,96 39,72% 3,04
1-ene-99 4,60 25 22,99 114,95 36,73% 3,52
1-feb-99 4,60 30 22,99 137,94 35,07% 4,03
1-mar-99 4,60 35 22,99 160,94 30,55% 4,10
1-abr-99 4,60 40 22,99 183,93 27,26% 4,18
1-may-99 5,52 45 27,59 211,51 24,80% 4,37
1-jun-99 5,53 50 27,66 239,18 24,84% 4,95
1-jul-99 5,53 55 27,66 266,84 23,00% 5,11
1-ago-99 5,53 60 27,66 294,50 21,03% 5,16
1-sep-99 5,53 65 27,66 322,16 21,12% 5,67
1-oct-99 5,53 70 27,66 349,82 21,74% 6,34
1-nov-99 5,53 75 27,66 377,48 22,95% 7,22
1-dic-99 5,53 80 27,66 405,14 22,69% 7,66
1-ene-00 5,53 85 27,66 432,80 23,76% 8,57
1-feb-00 5,53 90 27,66 460,46 22,10% 8,48
1-mar-00 5,53 95 27,66 488,13 19,78% 8,05
1-abr-00 5,53 100 27,66 515,79 20,49% 8,81
1-may-00 6,64 105 2 46,47 562,26 19,04% 8,92
1-jun-00 6,66 110 33,28 595,54 21,31% 10,58
1-jul-00 6,66 115 33,28 628,82 18,81% 9,86
1-ago-00 6,66 120 33,28 662,10 19,28% 10,64
1-sep-00 6,66 125 33,28 695,38 18,84% 10,92
1-oct-00 6,66 130 33,28 728,66 17,43% 10,58
1-nov-00 6,66 135 33,28 761,94 17,70% 11,24
1-dic-00 6,66 140 33,28 795,22 17,76% 11,77
1-ene-01 6,66 145 33,28 828,50 17,34% 11,97
1-feb-01 6,66 150 33,28 861,78 16,17% 11,61
1-mar-01 6,66 155 33,28 895,06 16,17% 12,06
1-abr-01 6,66 160 33,28 928,34 16,05% 12,42
1-may-01 7,32 165 4 65,89 994,23 16,56% 13,72
1-jun-01 7,34 170 36,70 1.030,94 18,50% 15,89
1-jul-01 7,34 175 36,70 1.067,64 18,54% 16,50
1-ago-01 7,34 180 36,70 1.104,34 19,69% 18,12
1-sep-01 7,34 185 36,70 1.141,05 27,62% 26,26
1-oct-01 7,34 190 36,70 1.177,75 25,59% 25,12
1-nov-01 7,34 195 36,70 1.214,45 21,51% 21,77
1-dic-01 7,34 200 36,70 1.251,16 23,57% 24,57
1-ene-02 7,34 205 36,70 1.287,86 28,91% 31,03
1-feb-02 7,34 210 36,70 1.324,56 39,10% 43,16
1-mar-02 7,34 215 36,70 1.361,27 50,10% 56,83
1-abr-02 7,34 220 36,70 1.397,97 43,59% 50,78
1-may-02 8,81 225 6 96,90 1.494,87 36,20% 45,10
1-jun-02 8,83 230 44,16 1.539,02 31,64% 40,58
1-jul-02 8,83 235 44,16 1.583,18 29,90% 39,45
1-ago-02 8,83 240 44,16 1.627,34 26,92% 36,51
1-sep-02 8,83 245 44,16 1.671,50 26,92% 37,50
1-oct-02 8,83 250 44,16 1.715,66 29,44% 42,09
1-nov-02 8,83 255 44,16 1.759,82 30,47% 44,68
1-dic-02 8,83 260 44,16 1.803,97 29,99% 45,08
1-ene-03 8,83 265 44,16 1.848,13 31,63% 48,71
1-feb-03 8,83 270 44,16 1.892,29 29,12% 45,92
1-mar-03 8,83 275 44,16 1.936,45 25,05% 40,42
1-abr-03 8,83 280 44,16 1.980,61 24,52% 40,47
1-may-03 8,83 285 8 114,81 2.095,42 20,12% 35,13
1-jun-03 8,85 290 44,27 2.139,69 18,33% 32,68
1-jul-03 9,74 295 48,70 2.188,39 18,49% 33,72
1-ago-03 9,74 300 48,70 2.237,09 18,74% 34,94
1-sep-03 9,74 305 48,70 2.285,79 19,99% 38,08
1-oct-03 11,51 310 57,55 2.343,34 16,87% 32,94
1-nov-03 11,51 315 57,55 2.400,89 17,67% 35,35
1-dic-03 11,51 320 57,55 2.458,45 16,83% 34,48
1-ene-04 11,51 325 57,55 2.516,00 15,09% 31,64
1-feb-04 11,51 330 57,55 2.573,56 14,46% 31,01
1-mar-04 11,51 335 57,55 2.631,11 15,20% 33,33
1-abr-04 11,51 340 57,55 2.688,66 15,22% 34,10
1-may-04 13,81 345 10 207,19 2.895,86 15,40% 37,16
1-jun-04 13,85 350 69,24 2.965,10 14,92% 36,87
1-jul-04 13,85 355 69,24 3.034,34 14,45% 36,54
1-ago-04 15,00 360 75,01 3.109,36 15,01% 38,89
1-sep-04 15,00 365 75,01 3.184,37 15,20% 40,34
1-oct-04 15,00 370 75,01 3.259,38 15,02% 40,80
1-nov-04 15,00 375 75,01 3.334,40 14,51% 40,32
1-dic-04 15,00 380 75,01 3.409,41 15,25% 43,33
1-ene-05 15,00 385 75,01 3.484,42 14,93% 43,35
1-feb-05 15,00 390 75,01 3.559,43 14,21% 42,15
1-mar-05 15,00 395 75,01 3.634,45 14,44% 43,73
1-abr-05 15,00 400 75,01 3.709,46 13,96% 43,15
1-may-05 18,92 405 12 321,56 4.031,02 14,02% 47,10
1-jun-05 18,96 410 94,82 4.125,83 13,47% 46,31
1-jul-05 18,96 415 94,82 4.220,65 13,53% 47,59
1-ago-05 18,96 420 94,82 4.315,47 13,33% 47,94
1-sep-05 18,96 425 94,82 4.410,29 12,71% 46,71
1-oct-05 18,96 430 94,82 4.505,11 13,18% 49,48
1-nov-05 18,96 435 94,82 4.599,93 12,95% 49,64
1-dic-05 18,96 440 94,82 4.694,75 12,79% 50,04
1-ene-06 18,96 445 94,82 4.789,57 12,71% 50,73
1-feb-06 21,81 450 109,04 4.898,61 12,76% 52,09
1-mar-06 21,81 455 109,04 5.007,65 12,31% 51,37
1-abr-06 21,81 460 109,04 5.116,69 12,11% 51,64
1-may-06 21,81 465 14 414,36 5.531,05 12,15% 56,00
1-jun-06 21,86 470 109,32 5.640,37 11,94% 56,12
1-jul-06 21,86 475 109,32 5.749,69 12,29% 58,89
1-ago-06 21,86 480 109,32 5.859,01 12,43% 60,69
1-sep-06 24,05 485 120,25 5.979,27 12,32% 61,39
1-oct-06 24,05 490 120,25 6.099,52 12,46% 63,33
1-nov-06 24,05 495 120,25 6.219,77 12,63% 65,46
1-dic-06 24,05 500 120,25 6.340,03 12,64% 66,78
1-ene-07 24,05 505 120,25 6.460,28 12,92% 69,56
1-feb-07 24,05 510 120,25 6.580,53 12,82% 70,30
1-mar-07 24,05 515 120,25 6.700,78 12,53% 69,97
1-abr-07 24,05 520 120,25 6.821,04 13,05% 74,18
1-may-07 28,86 525 16 606,08 7.427,12 13,03% 80,65
1-jun-07 28,93 530 144,67 7.571,79 12,53% 79,06
1-jul-07 28,93 535 144,67 7.716,47 13,51% 86,87
1-ago-07 28,93 540 144,67 7.861,14 13,86% 90,80
1-sep-07 28,93 545 144,67 8.005,82 13,79% 92,00
1-oct-07 28,93 550 144,67 8.150,49 14,00% 95,09
1-nov-07 28,93 555 144,67 8.295,17 15,75% 108,87
1-dic-07 28,93 560 144,67 8.439,84 16,44% 115,63
1-ene-08 28,93 565 144,67 8.584,52 18,53% 132,56
1-feb-08 28,93 570 144,67 8.729,19 17,56% 127,74
1-mar-08 28,93 575 144,67 8.873,87 18,17% 134,37
1-abr-08 28,93 580 144,67 9.018,54 18,35% 137,91
1-may-08 37,62 585 18 865,16 9.883,70 20,85% 171,73
1-jun-08 37,71 590 188,56 10.072,26 20,09% 168,63
1-jul-08 37,71 595 188,56 10.260,82 20,30% 173,58
1-ago-08 37,71 600 188,56 10.449,38 20,09% 174,94
1-sep-08 37,71 605 188,56 10.637,94 19,68% 174,46
1-oct-08 37,71 610 188,56 10.826,50 19,82% 178,82
1-nov-08 37,71 615 188,56 11.015,05 20,24% 185,79
1-dic-08 37,71 620 188,56 11.203,61 19,65% 183,46
1-ene-09 37,71 625 188,56 11.392,17 19,76% 187,59
1-feb-09 37,71 630 188,56 11.580,73 19,98% 192,82
1-mar-09 37,71 635 188,56 11.769,29 19,74% 193,60
1-abr-09 37,71 640 188,56 11.957,85 18,77% 187,04
1-may-09 41,49 645 20 1.037,25 12.995,10 18,77% 203,27
1-jun-09 41,60 650 207,98 13.203,08 17,56% 193,21
1-jul-09 41,60 655 207,98 13.411,06 17,25% 192,78
1-ago-09 41,60 660 207,98 13.619,04 17,04% 193,39
1-sep-09 45,77 665 228,84 13.847,88 16,58% 191,33
1-oct-09 45,77 670 228,84 14.076,72 17,62% 206,69
1-nov-09 45,77 675 228,84 14.305,56 17,05% 203,26
1-dic-09 45,77 680 228,84 14.534,40 16,97% 205,54
1-ene-10 45,77 685 228,84 14.763,24 16,74% 205,95
1-feb-10 45,77 690 228,84 14.992,08 16,65% 208,02
1-mar-10 50,34 695 251,72 15.243,80 16,64% 211,38
1-abr-10 50,34 700 251,72 15.495,53 16,23% 209,58
1-may-10 50,34 705 22 1.359,31 16.854,84 16,40% 230,35
1-jun-10 50,47 710 252,37 17.107,21 16,10% 229,52
1-jul-10 50,47 715 252,37 17.359,57 16,34% 236,38
1-ago-10 50,47 720 252,37 17.611,94 16,28% 238,94
1-sep-10 58,04 725 290,22 17.902,16 16,10% 240,19
1-oct-10 58,04 730 290,22 18.192,38 16,38% 248,33
1-nov-10 58,04 735 290,22 18.482,60 16,25% 250,29
1-dic-10 58,04 740 290,22 18.772,82 16,45% 257,34
1-ene-11 58,04 745 290,22 19.063,04 16,29% 258,78
1-feb-11 58,04 750 290,22 19.353,26 16,37% 264,01
1-mar-11 58,04 755 290,22 19.643,48 16,00% 261,91
1-abr-11 58,04 760 290,22 19.933,70 16,37% 271,93
1-may-11 66,75 765 24 1.935,77 21.869,47 16,64% 303,26
1-jun-11 66,92 770 334,60 22.204,07 16,09% 297,72
1-jul-11 66,92 775 334,60 22.538,67 16,52% 310,28
1-ago-11 66,92 780 334,60 22.873,27 15,94% 303,83
1-sep-11 73,61 785 368,06 23.241,33 16,00% 309,88
1-oct-11 73,61 790 368,06 23.609,38 16,39% 322,46
1-nov-11 73,61 795 368,06 23.977,44 15,43% 308,31
1-dic-11 73,61 800 368,06 24.345,50 15,03% 304,93
1-ene-12 73,61 805 368,06 24.713,56 15,70% 323,34
1-feb-12 73,61 810 368,06 25.081,62 15,18% 317,28
810 156 25.081,62 15.312,54
Igualmente, LA EXTRABAJADORA expresamente acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debida y oportunamente pagadas las vacaciones, bonos vacacionales y días de descanso comprendidos dentro del período de vacaciones, correspondientes a los períodos 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, así como también le fueron debida y oportunamente pagadas las utilidades correspondientes a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, por lo que no existe ninguna diferencia de lo pagado por los conceptos antes mencionados.- Asimismo, acepta que recibió a cuenta de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de Bs. 37.791,18 y que la jornada de trabajo siempre fue diurna y nunca superó los límites establecidos en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, aplicada por ratione temporis, por lo que nunca laboró horas extraordinarias. Del mismo modo, acepta el hecho de haber recibido por cada jornada de trabajo una comida balanceada de suficiente contenido calórico y de calidad durante toda la relación de trabajo por lo que no se le debe nada con respecto a Beneficio de Alimentación, ya que LA EXEMPLEADORA, a pesar de no estar obligada para ciertos períodos, siempre cumplió con el beneficio de alimentación. También LA EXTRABAJADORA acepta que la empresa no ocupa más de 20 trabajadores, por lo que no se encuentra obligada a otorgar el Beneficio de Guardería.-Finalmente, LA EXTRABAJADORA solicita el pago de las costas procesales, la indexación e intereses moratorios derivados de la tardanza en el pago de sus derechos y prestaciones sociales, calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Carta Magna; así como también daños y perjuicios (morales y materiales), conceptos éstos que tasa sobre la base de la sumatoria de los conceptos parcialmente relacionados previamente.
SEGUNDA: Por su parte LA EXEMPLEADORA niega y rechaza las peticiones que le formula LA EXTRABAJADORA en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho.
LA EXEMPLEADORA niega, rechaza y contradice que la vivienda tenga carácter salarial, ya que el artículo 288 de la Ley Orgánica del Trabajo fue derogado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de las Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, por lo que la verdadera composición salarial de LA EXTRABAJADORA, siempre fue el Salario Mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional, para cada período. Niega que adeude suma de dinero alguna por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que LA EXTRABAJADORA nunca fue despedida, ni el día 30 de marzo de 2011, ni el día 20 de febrero de 2012, ni en ninguna otra oportunidad, como falsamente lo alega, por lo que niega, rechaza y contradice que le adeude a la extrabajadora de acuerdo a lo conversado en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, las sumas de Bs. 11.041,75 y Bs. 6.625,05, ni ninguna otra cantidad de dinero por ese concepto, que a todo evento fueron calculadas utilizando como base de cálculo un falso supuesto (el salario). Niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 25.081,62, más Bs. 736,12 y Bs. 1.913,90 por complemento de antigüedad, con el salario del mes correspondiente, de acuerdo a las modificaciones hechas de sus pretensiones en el presente documento o las sumas de Bs. 52.070,85 más Bs. 1.190,02 a último salario, de acuerdo a lo plasmado en el libelo de la demanda, por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que para el cálculo de este concepto LA EXTRABAJADORA utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario). De ello, niega rechaza y contradice que le adeude a la extrabajadora la suma de Bs. 15.312,54 o la suma de Bs. 10.414,17 por concepto de intereses, toda vez que los mismos fueron calculados utilizando como base de cálculo un falso supuesto (el salario). Finalmente, niega, rechaza y contradice que le adeude a la extrabajadora las sumas de Bs. 1.565,41 y Bs. 1.118,15 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de acuerdo a las modificaciones hechas de sus pretensiones en el presente documento o las sumas de Bs. 198,90 y Bs. 251,94, de acuerdo a lo plasmado en el libelo de la demanda, ya que son calculadas con base a un falso supuesto (el salario). Asimismo, niega, rechaza y contradice que le adeude a la extrabajadora la suma de Bs. 251,58 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2012, de acuerdo a las modificaciones hechas de sus pretensiones en el presente documento ya que son calculadas con base a un falso supuesto (el salario).-
TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias y el presente procedimiento incoado por LA EXTRABAJADORA por diferencia y cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2012-000662, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle LA EXEMPLEADORA a LA EXTRABAJADORA, en virtud de la cual, ésta le propone a LA EXEMPLEADORA como suma única transaccional la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), cantidad que es aceptada por LA EXEMPLEADORA y que será pagada como se indica en la Cláusula Quinta de ésta transacción, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA, éste le otorga a LA EXEMPLEADORA, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EXEMPLEADORA, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, LA EXTRABAJADORA pide se ordene el cierre y archivo del presente procedimiento que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2012-000662; y desiste de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA EXEMPLEADORA sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto.
CUARTA: LA EXTRABAJADORA a través de su apoderado judicial, declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que ésta afirma la vinculó con LA EXEMPLEADORA anteriormente identificada. LA EXTRABAJADORA igualmente declara que ha sido debidamente asesorada por su apoderado judicial sobre el tenor del escrito (en cuya redacción participó) y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirma que no fue inducida a incurrir en error, ni fue sometida a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad.
QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), se realizará mediante la entrega de dos (2) efectos de comercio constituidos por dos (2) Cheques de Gerencia librados en contra del Banco Mercantil, Agencia La Urbina, en fecha 04 de junio de 2012; el primero, identificado con el Nº 88133398, por la suma de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), con la orden de pago a LEDA FLOREZ, el cual recibe su apoderado judicial a su entera y cabal satisfacción, en fe de lo cual suscribe el presente documento y la reproducción fotostática del cheque antes identificado que se consigna de manera conjunta con el presente documento constante de un (01) folio útil, con el compromiso de entregárselo personalmente a la ciudadana LEDA FLOREZ; y el segundo, identificado con el Nº 99133397, por la suma de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), con la orden de pago a AMBROSIO COLMENARES, que de acuerdo a lo pactado y autorizado por la ciudadana LEDA FLOREZ, lo recibe su apoderado judicial por concepto de honorarios profesionales, en fe de lo cual suscribe el presente documento y la reproducción fotostática del cheque antes identificado que se consigna de manera conjunta con el presente documento constante de un (01) folio útil, en el entendido que LA EXEMPLEADORA queda liberada de que cualquier eventual disputa que surja entre la parte actora y sus apoderados con ocasión al pago realizado en este documento.-
SEXTA: En virtud de lo anterior, queda expresamente incluido en la presente transacción, que LA EXTRABAJADORA nada más tiene que reclamar a LA EXEMPLEADORA por concepto de prestación de antigüedad ordinaria o adicional, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, vacaciones pendientes y/o fraccionadas, bono vacacional pendiente y/o fraccionado, utilidades y/o utilidades fraccionadas, horas extraordinarias en jornada diurna o nocturna (preparativas o por prolongaciones), recargo por jornada nocturna, recargo por feriados (incluyendo domingos) laborados, días de descanso, viáticos, salario o diferencia de salario, provisión de comida diaria (en cualquiera de sus modalidades de implementación), daño moral, daño material (perjuicios), beneficio de guardería, diferencia de lo pagado por concepto de vacaciones, bono vacacional, y utilidades, diferencia de días de descanso; enfermedad ocupacional o accidente de trabajo; gastos, costas, honorarios profesionales de abogados; cotizaciones ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.); aportes al Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV), ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento, Ley del Seguro Social o su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional para la Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), o cualquier otro derecho, indemnización o beneficio que derive de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; así como también, de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y la Paternidad, o cualquier derecho, indemnización o beneficio derivado de la relación que los unió, extendiéndose en este acto, ambas partes, el más amplio y total finiquito.-
SÉPTIMA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por LA EXTRABAJADORA ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2012-000662 (supervinientes, concomitantes o sobrevenidos a éstos). Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia, que las partes en este acto reciben las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Estela Romero
El Secretario
Abog. Kelly Sirit
Los Presentes
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