REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-S-2012-001007
PARTE ACTORA: TALLER DE COSTURA J.C. XXI, C.A..
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE OFERIDA: YAJAIRA MARGARITA UZCATEGUI
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Comenzó este procedimiento con escrito de fecha 8 de junio de 2012, suscrito por las ciudadanas Yinette Mercedes Acevedo López, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.029.645 y Yajaira Margarita Uzcategui, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.259.956, asistidas ambas por el Abogado Manuel Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.932, en el que presentan oferta real y aceptación de la oferta; al respecto este Tribunal observa:
El artículo 30 del Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano, expresa: “El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria.”
El artículo 17 del Código de Procedimiento Civil ordena: “El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.”
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil estatuye: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
De conformidad con las disposiciones legales precedentes, se ha observado, que en este asunto se contrarió lo estipulado en el artículo 30 del Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano, por lo que es un acto contrario a derecho. Así, se le advierte al Abogado Manuel Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.932, que debe cesar en incurrir en este tipo de acciones deshonrosas e ilegales; pues perjudica a la colectividad, causa gravamen a sus clientes, atenta contra la majestad de la justicia y contraviene el deber que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de hacer del proceso un instrumento para la realización de la justicia, pues al patrocinar a dos partes con intereses contrapuestos en un proceso, atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso que protege nuestro sistema de justicia.
Por otra parte, el escrito presentado no reúne los requisitos de una transacción laboral en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras ni tampoco, los de una oferta real, pues no pone a disposición de acreedor alguno cantidad de dinero que cubra alguna deuda.
En consecuencia, visto que las actuaciones del Abogado Manuel Hernández, ya identificado, y de sus patrocinadas, ya identificadas, contrarían los artículos 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el escrito presentado por las ciudadanas Yinette Mercedes Acevedo López y Yajaira Margarita Uzcategui, asistidas ambas por el Abogado Manuel Hernández. Por lo que se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012) 192º y 153º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Estela Romero Ottamendi
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
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