REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de junio de 2012
202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-000490
PARTE ACTORA:MARIA ANDREINA MENDEZ BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Cristina Alberto, Luis Ascanio
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION KAPEC, C.A. y CONSORCIO 3006, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Graterol
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto el escrito de Transacción de fecha 18 de junio de 2012, suscrito por los ciudadanos José Graterol, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.309, representante legal de ORGANIZACION KAPEC, C.A. y CONSORCIO 3006, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano LUIS ASCANIO, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.317, representante judicial de MARIA ANDREINA MENDEZ BRICEÑO, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, discutidos suficientemente los conceptos demandados, en el marco del proceso de mediación llevado por este Tribunal, ofreciendo pagar la parte demandada la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000, oo) en fecha 26 de junio de 2012. En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia