REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de junio de 2012
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000657
PARTE ACTORA: JUAN JOSE DIAZ BAUTISTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Fajardo
PARTE DEMANDADA: TERRAZA STEAK HOUSE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Hernandez
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha 25 de junio de 2012, suscrito por los ciudadanos Luis Hernandez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.040 representante legal de TERRAZA STEAK HOUSE, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano José Fajardo, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.909, representante judicial de JUAN JOSE DIAZ BAUTISTA, titular de la cedula de identidad numero V-20.794.376, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, discutidos suficientemente los conceptos demandados, en el marco del proceso de mediación llevado por este Tribunal, pagando la parte demandada la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,oo) que la parte actora acepta conforme. En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del expediente y se da por terminado el proceso.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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